La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 243 No obstante, no queda muy clara la función de este Órgano, ni la periodicidad en la que deben realizarse las Auditorías. A este respecto, la normativa recoge 1109 que, en cada planificación anual, se incluirá una acción específica, consistente en que, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), recabe la información necesaria de cada Departamento u Organismo y en su caso, realice las correspondientes visitas, con objeto de evaluar sus correspondientes ― Sistemas de Prevención ‖. No obstante, no se establece la metodología y no figura la palabra ― Auditoría ‖, por lo que cabe preguntar, si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), debe realizar Auditorías anuales del ― Sistema de Prevención ‖, de cada Departamento u Organismo o sólo un análisis seguido de un informe, en cuyo caso no tiene porque tener este carácter. Sin embargo sí se recoge que, con carácter extraordinario, bien cuando concurran circunstancias específicas, que así lo aconsejen, ya sea a raíz de denuncias formuladas por la representación de los trabajadores y aceptadas en la correspondiente Mesa Delegada, de la Mesa General de Negociación, de la Administración General del Estado, o a iniciativa del propio Departamento u Organismo, se podrá solicitar la realización de una Auditoría, del ― Sistema de Gestión de la Prevención ‖, pero sólo en esos casos. Por último indicar, que, de estos supuestos, quedan excluidas las FF.AA . y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que se rigen por su propia normativa. 5.2.1. Las Auditorías en las FF.AA . y en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Como se ha podido ver en otros anteriores puntos, en este caso, la situación de las FF.AA . y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, también responde a una particularidad especial, dentro de la Administración, que, en función de que se trate del Cuerpo Nacional de Policía, de las FF.AA. o de la Guardia Civil, es asimismo diferente. 5.2.1.1. Las Auditorías en el Cuerpo Nacional de Policía. La situación del Cuerpo Nacional de Policía, es la que más se asemeja a la normativa general de Prevención de Riesgos Laborales, recogiendo en este caso, en su propia normativa, que el Sistema de Prevención de riesgos: ―…se someterá a control periódico, mediante Auditorías y evaluaciones, que serán realizadas cada cinco años por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de 1109 - Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, artículo 10, apartados 2 b y 2c.

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