La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 242 de la empresa auditada, en todos aquellos aspectos, que pudieran afectar a su independencia, o influir en el resultado de sus actividades 1105 . Por otra parte, las personas o Entidades Especializadas, que pretendan desarrollar la actividad, de Auditoría del Sistema de Prevención de las empresas, deberán someterse a un proceso de autorización, ante la Administración, regulado por una Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración 1106 . Todo ello converge en la implantación de un sistema que, si bien viene impuesto por la Ley, va dirigido a asegurar y mejorar la calidad de la acción preventiva en la empresa, de manera que, el gestor, a la vista de los contenidos del informe final, pueda tener una visión clara del estado de situación, lo que le permitirá establecer una planificación adecuada, marcando las prioridades de actuación en cada caso. Por otra parte, dada su obligatoriedad legal, el informe final de Auditoría, es un recurso de enorme importancia, con el que puede contar, bien el Órgano de Control, generalmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), o bien el Juzgado Competente en su caso, para valorar, tanto la acción preventiva llevada a cabo, por una empresa en su conjunto, como su incidencia, en un caso en particular, más aún, si se trata de delimitar y definir las responsabilidades, derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. 5.2. Las Auditorías en las Administraciones Públicas. Como en todos los casos, en los que se ha abordado la Prevención de Riesgos Laborales, dentro de la Administración Pública, también, en cuanto a las Auditorías de prevención se refiere, se ha dotado de un estatus especial, de manera que, su realización, queda excluida de la normativa general 1107 , siendo la propia Administración, a través del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), al que califica como Órgano de Control externo, el encargado de llevarlas a cabo 1108 , entendiéndose esta competencia, sin perjuicio de las que corresponden al Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con su legislación específica. 1105 - Real Decreto Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, que modifica el artículo 32 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero. 1106 - Orden TIN /2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), en lo referido a la acreditación de Entidades Especializadas como Servicios de Prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de Auditoría del Sistema de Prevención de las empresas, capítulo III: Autorización de personas o Entidades Especializadas que pretendan desarrollar la actividad de Auditoría del Sistema de Prevención de las empresas. 1107 - Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, disposición adicional 4ª, apartado 2º. 1108 - Real Decreto 67/2010, de 29 de enero de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, artículo 10.1.

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