La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 241 a cabo, en las que, la eficacia del ― Sistema p reventivo ‖ resultase evidente, sin necesidad de recurrir a una Auditoría, por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas. Estos condicionantes iniciales, fueron modificados 1102 en el año 2006, de manera que se elevó la exclusión anterior, a las empresas de hasta 50 trabajadores, pero, por otra parte, se estableció que la obligatoriedad de realizar Auditorías, no sólo alcanzara a las empresas, que no hubiesen concertado el Servicio de Prevención con una Entidad Externa, sino también, a aquellas que desarrollasen las actividades preventivas, con recursos propios y ajenos. En la actualidad, las Normas legales 1103 , definen la Auditoría obligatoria externa, como: ―… un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de PRL de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora ‖. La misma normativa establece, tanto el procedimiento de realización, como los objetivos que se persiguen y las modificaciones, en cuanto a los plazos de realización 1104 se refiere, indicando en este sentido, que la primera Auditoría debe llevarse a cabo, dentro de los doce meses siguientes, al momento en que se disponga de la Planificación de la Actividad Preventiva, yendo unido este mandato, a la obligación de repetirla cada cuatro años o cada dos años, en función de la actividad que desarrolle la empresa. La normativa no establece un modelo determinado, para la realización de las Auditorías, sin embargo sí define, tanto los objetivos y los puntos clave de estudio y análisis, como los contenidos mínimos del informe final. También entra a regular otras cuestiones de no menor importancia, entre las que destacan, las relativas a las personas físicas o jurídicas que realicen la Auditoría, a la suficiencia de los medios técnicos, con los que deben contar, y a los requerimientos técnicos y de formación. Asimismo se establece la absoluta desvinculación del Auditor o de la Empresa Auditora, 1102 - Real Decreto Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. 1103 - Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), Art. 30. 1104 - Las empresas incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, deberán realizar las Auditorías Obligatorias cada dos años, en tanto que las no incluidas en este anexo, deberán realizarlas cada 4 años. (Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), artículo 30.4).

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