La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 235 ejecución, y posteriormente, comprobaría su cumplimiento. Es decir, las consecuencias derivadas de ― Acción Inspectora ‖, quedarían delimitadas, sólo dentro del ámbito de decisión, de la propia estructura afectada. Debe indicarse que, todo lo anterior, no sólo tiene que ver con el personal militar, afectado directamente por lo dicho anteriormente, sino que también atañe al personal civil, al servicio de las FF.AA ., que cuenta con el derecho de representación y como consecuencia, pueden constituirse Comités de Seguridad y Salud, y por lo tanto, dirigir sus aportaciones o denuncias a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). No obstante y a la vista del contexto en el que se mueven, parece que no podrían tener viabilidad alguna, en cuanto a lo que se refiere a la posible actuación de la citada Inspección, dado que, su actividad, se realiza dentro de las instalaciones militares, quedando relegadas a una posible colaboración, con la organización del Ministerio de Defensa, por lo que, desde el punto de vista práctico, parece hurtarse este derecho, quedando todo ello sometido a la estructura militar y al procedimiento descrito anteriormente. De todo lo anterior se desprende que, sin entrar en las motivaciones de las particularidades, que afectan a la FF.AA. , dadas sus especiales funciones y cometidos, al menos sí parece claramente cuestionable, la condición en la que se encuentra la ― Acción Inspectora ‖, en lo que se afecta al personal civil a su servicio. En tercer lugar y en lo que se refiere al ámbito de la Guardia Civil debe indicarse, que la situación en la que se encuentra, es asimismo compleja, sobre todo por lo que se deriva de su doble dependencia, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa. Su propia normativa establece que, la ― Labor Inspectora ‖, quede dividida en dos apartados: La inspección interna y la externa. La inspección y el control interno, corresponden a cada uno de los Órganos de Prevención, definidos como tales, en tanto que la inspección y el control externo, corresponde a la ITSS. Sin embargo, a todo ello debe unirse la particularidad, de que miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, presten sus servicios en el ámbito del Ministerio de Defensa, por lo que, en este caso, estarían sometidos a la normativa que afecta a este Ministerio. Si se excluye este último extremo

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