La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 234 en el ámbito de las funciones públicas de la policía, seguridad y resguardo aduanero y en los servicios operativos de protección civil y peritaje forense, en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, quedan excluidas del ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) 1094 . No obstante, esta exclusión sólo afecta a los casos citados, de manera que, en principio y en este entorno, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), mantiene su competencia en todas aquellas materias, que no se encuentren afectadas por la calificación anterior. Sin embargo en la práctica y en el ámbito del Cuerpo de la Policía Nacional, es la IPSS 1095 , la que realiza las funciones de inspección, si bien lo hace en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). No obstante, al no existir una base legal, para esta delegación de funciones, tanto los Órganos de Representación de los Trabajadores (Delegados de Prevención o comité de seguridad y Salud), como los propios trabajadores, podrían elevar sus propuestas o denuncias, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y asimismo, la Inspección podría llevar a cabo sus funciones, dentro del ámbito de este cuerpo. Sin embargo, aunque no existe en principio ninguna limitación, en lo que se refiere al acceso a los locales e instalaciones, parece haber algunas lagunas en cuanto su viabilidad, por lo que, en la práctica, es la IPSS la que también realiza este cometido. En segundo lugar y en lo que se afecta al ámbito de las FF.AA ., la ― Acción Inspectora ‖ en los centros y establecimientos militares, se rige por su normativa específica 1096 , por lo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), no tiene atribuciones en estos establecimientos. Asimismo debe indicarse, que la normativa que regula la Prevención de Riesgos Laborales en este ámbito, no recoge específicamente ningún Órgano de Control e Inspección, específico en esta materia, quedando el seguimiento de la actividad preventiva, a cargo del Órgano de la Coordinación, de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y de las distintas UCO's 1097 , de manera que si se considerase que existen incumplimientos o irregularidades, el procedimiento es elevarlas a la Subsecretaría de Defensa, quien, previa valoración y validación de esta consideración, emitiría en su caso un requerimiento, en el que se recogerían las irregularidades detectadas, las medidas para subsanarlas y el plazo necesario para su 1094 - Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), artículo 4.2. 1095 - IPSS: Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad. 1096 - Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, artículo 2, apartado 3 y artículo 4.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre. 1097 - Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, artículo 8. - UCO: Unidad, Centro u Órgano de destino

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