La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 233 Si existiesen alegaciones, a los Dictámenes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), a partir de ese momento, se abre un complicado camino, que pasa por el Delegado del Gobierno y la Autoridad Central de la Inspección, pudiendo llegar al propio Ministro y en último extremo, terminar en el Consejo de Ministros, con la posibilidad de interponer un recurso Contencioso-Administrativo. En la actualidad y en líneas generales, éste es el entorno en el que se mueve la acción de control, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dentro de las Administraciones Públicas, con las modificaciones 1092 que se introdujeron en el año 2003, de las que cabe destacar, por su relevancia, la eliminación de la obligación de comunicar previamente y en el plazo mínimo de 24 horas, las visitas de inspección, al Jefe de la Unidad administrativa correspondiente, de manera que, a partir de ese momento, el Inspector sólo tendrá que comunicar su presencia al responsable de la Unidad, a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que, dichas comunicaciones, puedan perjudicar el éxito de sus funciones 1093 . 4.3.1. La “ Función Inspectora ” en las FF.AA . y en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Un caso muy particular, por su especial idiosincrasia, es el que se refiere a los sistemas de inspección, referidos al área Preventivo-Laboral, en el entorno de las FF.AA . y en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. En este caso y en la práctica, la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), no sólo se encuentra condicionada por todos los aspectos recogidos en el punto anterior, referentes al conjunto de las Administraciones del Estado, sino que aparecen nuevas especificidades y limitaciones. En primer lugar cabe decir, que las actividades recogidas en el artículo 3.2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es decir, aquellas cuyas particularidades lo impidan, 1092 - Real Decreto 464/2003, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración General del Estado. 1093 - Real Decreto 464/2003, de 25 de abril, por el que se modifica el artículo 4 del Real Decreto 707/2002, de 19 de julio y Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 40.2.

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