La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 231 por Resolución de la Autoridad Competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se establezca. En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Gobierno la regulación de dicho procedimiento, que se ajustará a los siguientes principios: a) El procedimiento se iniciará por el Órgano Competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) por orden superior, bien por propia iniciativa o a petición de los representantes del personal. b) Tras su actuación, la Inspección efectuará un requerimiento sobre las medidas a adoptar y plazo de ejecución de las mismas, del que se dará traslado a la unidad administrativa inspeccionada a efectos de formular alegaciones. c) En caso de discrepancia entre los Ministros Competentes como consecuencia de la aplicación de este procedimiento, se elevarán las actuaciones al Consejo de Ministros para su decisión final. ‖ Como puede apreciarse, aunque se mantenía la competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), en cuanto a llevar a cabo la vigilancia y los controles normativos, dentro del ámbito de las Administraciones Pública, los incumplimientos se sustanciaban, con la obligación de llevar a cabo las medidas correctoras necesarias, sin la posibilidad de aplicar las sanciones que, con carácter general y por las mismas causas, podían ser impuestas al resto de las actividades, que se realizasen en el territorio nacional. Esta situación de excepcionalidad en las Administraciones Públicas, se prolongó en el tiempo, tanto como se dilató el cumplimiento del mandato, de elaborar el procedimiento que debía aplicarse en estos casos y que, según se recoge en la misma Ley, debía ser elaborado por el Gobierno. El estado de provisionalidad concluyó en el año 2002, con la publicación del Reglamento 1091 , sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), en materia de Prevención de Riesgos Laborales, dentro de la Administración General del Estado. Sin embargo, este Reglamento mantiene la situación de privilegio de la Administración, aunque incluye algunas variaciones de no menor importancia. 1091 - Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

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