La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 229 A todo lo anterior hay que añadir, la enorme y constante disminución de la población activa del sector agrario, a partir del año 1960, pasando del 42% en ese año, al 25% en el año 1970, todo ello debido, tanto a la progresiva industrialización de nuestro país, que provocó grandes migraciones hacia las zonas industriales, desde las zonas agrícolas, como a la modernización de los procesos productivos del campo, que precisaban mucha menos cantidad de mano de obra, aunque mucho más especializada. A la pérdida de peso específico de este sector, en cuanto a mano de obra se refiere, debe añadirse además que, durante todo este proceso, la especial estructura orgánica, social y política del sector agrario en España, como se desprende de lo recogido sucintamente, en el capítulo 8 punto 2 del presente trabajo, jugó un papel muy importante, limitando toda influencia o actuación, por parte de cualquier elemento ajeno a ella, lo que dificultó asimismo la ― Acción Inspectora-Laboral ‖, de una manera notable. Otro aspecto a tener en cuenta, en cuanto al nivel de atención que merecía el sector agrario durante este periodo y en este caso, en el ámbito internacional, es la publicación por la OIT, el 11 de julio del año 1947, del Convenio C.081 1086 , ratificado por España en el año 1960, sobre la Inspección de Trabajo, que limitó su contenido a la industria y al comercio. Sin embargo, no fue hasta el 25 de junio del año 1969, cuando esta organización tomó en consideración el ámbito agrario, con la publicación del Convenio C.129 1087 , relativo a la Inspección del Trabajo en la agricultura. España ratificó este Convenio en el año 1971 y en el mismo año, se produjo la publicación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, siendo estos dos últimos sucesos los que, a partir de momento, dieron a la Inspección de Trabajo, una base jurídica más firme, para su intervención en este sector, teniendo todo ello su continuidad, en la publicación en el año 1996, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, la ― Acción Inspectora ‖ en este sector, continúa respondiendo a una problemática especial, muy relacionada con su propia idiosincrasia y con la doble dependencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la planificación de los programas de inspección. 1086 - Convenio C.081 de la OIT de 11 de julio de 1947, sobre la inspección del trabajo. Ginebra, 30ª reunión CIT de 11 julio 1947 (Entrada en vigor: 07 abril 1950). Ratificado por Instrumento de 14.1.1960 (Jef. Est., BOE 4.1.1961). Este Convenio se encuentra complementado por el Protocolo Nº 81 de 22.6.1995, que aún no ha sido ratificado por España. 1087 - Convenio C.129 de la OIT de 25 de julio de 1969, sobre la inspección del trabajo (agricultura). Ginebra, 53ª reunión CIT (25 junio 1969). Ratificado por Instrumento de 11.3.1971 (Jef. Est., BOE 25.5.1972).

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