La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 228 Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Por otra parte, el mismo criterio es de aplicación, en las actividades de ― aprovechamiento y beneficio ‖, que se realicen " a pie de las explotaciones ‖, a los denominados ― establecimientos de beneficio ‖ 1084 y a las instalaciones o industrias, dirigidas a obtener productos destinados a la construcción, utilizando materias primas. Es decir, parece que la ― Acción Inspectora ‖, competencia de la Autoridad Minera, queda circunscrita a todas aquellas actividades, en las que sea necesaria una supervisión técnica facultativa, propia del área de la ingeniería minera. Por último, en todo lo que se refiere a la función sancionadora, debe indicarse que, esta facultad, que en la actualidad corresponde a la Inspección de Minas, queda limitada a las cuestiones relacionadas con la Seguridad Industrial, en tanto que la aplicación de las sanciones recogidas en la L.I.S.O.S. 1085 , queda bajo la competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dado que es una Norma específica del ámbito laboral. 4.2. La Inspección de Trabajo en el sector agrario. Como ya se ha indicado en puntos anteriores, el sector agrario, incluyendo dentro de él a los sectores agrícola, forestal y ganadero, ha estado tradicionalmente relegado a un segundo plano a lo largo de la historia y hasta fechas relativamente recientes, en todo lo referente a previsión social y a los aspectos Preventivo-Laborales. Como ejemplo y prueba evidente de esta afirmación, en lo que se refiere a nuestro país y como ya se ha indicado en puntos anteriores, podría apuntarse, que este sector fue excluido casi absolutamente de la Ley ―Dato‖ , del año 1900, que la incidencia en el sector agrario, del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo del año 1940 fue mínima, y que los trabajadores fijos del sector agrario, en la práctica, no tuvieron acceso al seguro de enfermedad, hasta el año 1953 y hasta el año 1958 los eventuales. Debido a este estado de situación, la ― Acción Inspectora ‖ a lo largo de todo este periodo, siguió una dinámica paralela, entre otros muchos motivos, porque se encontraba subordinada al control de la legislación, en su rama de competencia y por lo tanto, tenia limitado su poder de actuación a los aspectos generales, que se derivaban de las Leyes y Normas vigentes, de muy difícil control en el entorno rural. 1084 - Decreto 2857/78 de 25 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento General para el Régimen de la Minería, en su artículo 138. 1085 - L.I.S.O.S. (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social): Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

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