La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 227 4.1.1. La Inspección de Trabajo y la Autoridad Minera. Como se ha indicado, en algunos casos se ha producido, una más que aparente situación de conflicto de competencias, entre la denominada ― Autoridad Minera Competente ‖ y la Inspección de Trabajo, particularmente, en lo que se refiere a la elaboración de informes y especialmente a la capacidad sancionadora. El precedente preconstitucional, debería buscarse en el Decreto de la Presidencia de Gobierno 1080 , del año 1951, por el que se resuelve el conflicto surgido, entre los Ministerios de Trabajo y de Industria y Comercio, a favor de la Inspección de Trabajo. En la actualidad y en lo que se refiere al control de los incumplimientos de la Normativa de Prevención, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece, que esta competencia será ejercida, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) 1081 , competencia que, asimismo, queda recogida en la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), del año 1997 1082 . Por otra parte, la misma Ley recoge, que las funciones de las Administraciones Públicas Competentes, en materia laboral, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles, que exijan la aplicación de ― técnica minera ‖, o los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos, o el empleo de energía nuclear, seguirán siendo desarrolladas por los Órganos específicos, contemplados en su normativa reguladora 1083 , es decir por la Inspección dependiente de la Autoridad Minera Competente, lo que representa una excepción a la Norma general. No obstante, a la vista del contenido de la Ley, parece que la exigencia de la aplicación de una ― técnica minera ‖, establece una limitación clara en la actuación de la Autoridad Minera, de manera que, todos aquellos trabajos, incluidos los que se realicen en el interior de las minas, en los que se utilicen otras técnicas, instrumentos, maquinaria, etc., o las obras públicas, cuyo proyecto incluya obras subterráneas o túneles, así como todo lo que rodea a la actividad laboral, queda bajo la competencia de la Inspección de 1080 - Decreto de 20 de diciembre de 1951 por el que se resuelve el conflicto surgido entre los Ministerios de Trabajo en Industria y Comercio con motivo de las facultades que poseen los Ingenieros de Minas y los Inspectores de Trabajo para vigilar el cumplimiento de la legislación social. 1081 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 9: Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). 1082 - Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), artículo 3º, apartado 1. 1083 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 7.2: Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral.

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