La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 226 relativas a la Seguridad Social, que serían competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Por tanto, la ― Función Inspectora ‖ recae, en este caso, en la citada ― Autoridad Minera Competente ‖, que por propia iniciativa o a petición de parte interesada, podrá: ―… girar visita total o parcial a las instalaciones, levantando acta del estado de la instalación con respecto a su proyecto inicial y a este Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ‖. Asimismo se le faculta, para utilizar los servicios de Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA´s), así como los de los Organismos de Control Autorizados (OCA´s), tanto para la puesta en servicio de las instalaciones, como para la posible aplicación de otros Reglamentos de Seguridad Industrial, sin que esto implique restricciones o modificaciones, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y tanto en las labores propias de control e inspección, como para el cumplimiento de las exigencias, correspondientes a los responsables de las explotaciones mineras. Asimismo, se establece la obligación de permitir la entrada y de facilitar la inspección a los: ―… Ingenieros actuarios y personal Auxiliar que le acompañe, así como a los técnicos oficialmente autorizados por la Dirección General de Minas o por las Autoridades mineras autonómicas ‖. Esta situación se prolongó en el tiempo, hasta la publicación en el año 1996, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que estableció que, las competencias de vigilancia y de control del cumplimiento, por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, correspondían a las Administraciones Públicas Competentes 1079 en materia laboral, así como la aplicación de las sanciones que correspondan, lo que modificó en gran parte, la línea seguida en todo el período anterior. No obstante, esta nueva delimitación de funciones, no dio solución a ciertas situaciones de conflicto, en cuanto a la delimitación de competencias se refiere, situación que se ha hecho patente a lo largo del tiempo y a la que se hará referencia a continuación. 1079 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 7.1: Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral.

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