La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 225 Los posteriores Reglamentos de Policía Minera, de los años 1910 y 1934, recogieron las mismas directrices, haciendo recaer la responsabilidad de la ― Acción Inspectora y de Vigilancia ‖, como en ocasiones anteriores, en el Cuerpo de Ingenieros de Minas, definiendo, asimismo, su campo de actuación 1078 . Por último, con la publicación, en el año 1985, del ― Reglamento General de Normas básicas de seguridad minera ‖, se fijan nuevas responsabilidades y se delimitan una serie de competencias, asignadas a diferentes figuras de nueva creación. El nuevo Reglamento establece que, en las explotaciones mineras, todas las actividades estarán bajo la autoridad, ― de un Director facultativo responsable con titulación exigida por la Ley ‖, cuyas disposiciones, a su vez, estarán bajo la supervisión de ― la Autoridad Minera Competente ‖, que, cuando lo estime oportuno, podrá recabar el asesoramiento necesario, de la Dirección General de Minas. Por lo tanto, toda esta actividad, quedaba bajo la supervisión de la mencionada ― Autoridad Minera Competente ‖, a diferencia de otras ramas de actividad y tal como tradicionalmente se ha venido desarrollando, a lo largo de la legislación en este sector. Así, al ― ente ‖ denominado ― Autoridad Minera Competente ‖, identificado en unos casos con la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dependiente del Estado y en otros, con el Organismo homólogo de las Comunidades Autónomas, en aquellas Comunidades, que tengan transferidas estas competencias, se le asignan las funciones de vigilancia, asesoramiento técnico y control, tanto generales, como las relativas al ámbito de la Prevención de los Riesgos Laborales, incluidas las de asesoramiento técnico, elaboración de informes, los compromisos de información a la Autoridad correspondiente, sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y la inspección y la facultad de paralizar las actividades, por incumplimientos de las Normas de Seguridad, quedando excluidas las competencias concernientes a las cuestiones 1078 - Ámbito de actuación del Cuerpo de Ingenieros de Minas, recogido en el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica (Decreto 23 agosto 1934, artículo 2): ― Las minas, canteras, turbales y salinas, sean o no marítimas. Las fábricas metalúrgicas y siderúrgicas La destilación de carbones y pizarras bituminosas, la hidrogenación de combustibles sólidos y líquidos, la refinación de estos. La fabricación de cok y aglomerados de carbón mineral, la hidrogenación de combustibles sólidos, líquidos y la refinación de estos. La fabricación de cok y aglomerados de carbón mineral. Las fábricas de superfosfatos, explosivos y las expendedurías y depósitos de estos, así como de los talleres de pirotecnia y cartuchería. Las Fábricas de cementos e industrias relativas a óxidos y sales de plomo, ocres para colorantes, caolín, talco, yeso, carbonato y óxido de magnesio y sales de bismuto. La investigación y aprovechamiento de de aguas subterráneas, y de las minerales y mineromedicinales. Las Centrales térmicas, generadoras de energía eléctrica para el aprovechamiento de combustibles a boca mina, así como las fábricas productoras de energía que pertenezcan al dueño o explotador de la mina. El transporte, transformación y distribución de la energía eléctrica destinada al uso de las minas, y establecimientos industriales sometidos a la inspección del Cuerpo de Ingenieros de Minas. Los túneles para ferrocarriles, saltos y conducción de aguas, alcantarillas y en general, todos los trabajos subterráneos. Los sondeos, las vías de transporte terrestres y aéreas e instalaciones auxiliares destinadas al servicio o uso de las explotaciones e industrias enumeradas anteriormente, tales como los elementos productores y conductores de vapor, aire, agua, gas y electricidad, sus transformaciones y asimismo los elementos propios de reparaciones (alumbrado, ventilación, desagüe, seguridad, etc.). Cuantas otras atribuciones confiera al Cuerpo de Ingenieros de Minas y Auxiliares la legislación vigente en cada momento ‖.

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1