La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 224 como para el desarrollo de la ― Acción Inspectora ‖, dentro del principio de igualdad territorial. A gran parte de ello se ha pretendido dar respuesta, con la nueva ordenación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), acometida en el año 2015, a la que se ha dedicado el punto 3 del presente capítulo. Por último y como ya se ha indicado, la ― Labor Inspectora ‖ ha estado y continúa estando sometida, a distintos factores de carácter sectorial, cuya incidencia merece un análisis más pormenorizado, por lo que a continuación se recogen, de forma somera, algunas de las particularidades más relevantes, que han ido evidenciándose a lo largo del tiempo. 4.1. La “ Función Inspectora ” en la industria minera. Como ya se ha indicado, hasta el Siglo XIX, los trabajos relacionados con la actividad minera, carecían prácticamente de Normas específicas y por consiguiente, de Normas relacionadas con la Prevención de Riesgos en el Trabajo, no siendo hasta la publicación de las disposiciones legislativas, de los años 1859 y 1868, cuando por su especial particularidad, la inspección y el control preventivo de la actividad minera, comienzan a tener un tratamiento específico. No obstante, las primeras iniciativas reales, encaminadas a poner en práctica mecanismos de inspección y controles preventivos en la práctica, parten de la publicación en el año 1897, del Reglamento de Policía Minera, en el que, la ― Función Inspectora ‖, quedaba asignada al ― Cuerpo Nacional de Ingenieros de Minas‖ 1075 , creado en el año 1833, con la obligación de que, los Inspectores, realizasen al menos una inspección anual 1076 de las explotaciones mineras. Asimismo, se establecía como obligación, que cada instalación o grupo de instalaciones, debía contar con un ― Libro de Visitas Habilitado ‖, en el que, los ― Inspectores Especializados ‖ pudieran hacer constar sus observaciones y requerimientos, diferenciando las recomendaciones y los consejos, de las de carácter obligatorio. Por otra parte, los propietarios, encargados y directores de las minas, debían permitir el acceso libre de los inspectores, y estaban obligados a acompañarles en las visitas y a atender a sus requerimientos. Un aspecto de enorme importancia, ya mencionado con anterioridad, fue el relativo a la detección de un ― Peligro Inminente ‖ 1077 . En estos casos, los Inspectores quedaban facultados, para la toma de decisiones especiales, en función de la importancia de la situación detectada. 1075 - Reglamento de Policía Minera de 15 de julio de 1897, artículo 2. 1076 - Reglamento de Policía Minera de 15 de julio de 1897, artículo 3. 1077 - Reglamento de Policía Minera de 15 de julio de 1897, artículo 14.

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