La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 223 con que cuentan, la multiplicidad, tanto de las áreas de actividad en las que desarrollan sus cometidos las distintas empresas, como la especialización y complejidad, cada vez mayor de los trabajos, hace que la ― Labor Inspectora ‖, en cada uno de los campos de la Seguridad en el Trabajo, de la Higiene Industrial, de la Ergonomía y la Psicosociología Laboral, precise de una gran especialización y de una continua puesta al día, tal como ya ha quedado recogido en el capítulo 2 punto 4. A todo lo anterior debe unirse, la enorme diversidad de áreas, en las que se desarrolla la actividad laboral, desde las más clásicas y conocidas, a las más innovadoras y recientes (aplicaciones de campos electromagnéticos, nanotecnología, etc.), la continua evolución de las técnicas de producción y de gestión, la introducción de nuevos elementos de trabajo y de maquinaria, así como la constante aparición de nuevos agentes químicos, físicos y biológicos en el ámbito laboral, entre otros muchos factores, lo que hace imposible, que un mismo Inspector pueda adquirir un nivel de especialización, que alcance a todos estos terrenos, haciendo muy difícil, si no imposible, una actuación adecuada, sin contar con una ayuda especializada y suficiente, en cada área de actuación y en cada caso en concreto. Debe indicarse, que si bien la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), ha contado con el apoyo expreso, que le aportaba tanto el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), como los Técnicos dependientes de las nuevas estructuras preventivas-laborales, creadas en las Comunidades Autónomas, este soporte era puntual y a petición en cada caso del Inspector correspondiente, pero sin ninguna relación de dependencia orgánica, por lo que el grueso, tanto de las visitas, como de las Resoluciones de cada uno de los Dictámenes, recaían sobre cada Inspector en particular. Otro aspecto a considerar, es el que se refiere a la doble dependencia, que tiene el área de Inspección en Prevención de Riesgos Laborales. Tal como se indicado con anterioridad, desde que se produjeron las transferencias a las Comunidades Autónomas y hasta el año 2015, este área de Inspección, si bien se encuadraba orgánicamente y de forma centralizada, dentro del Ministerio de Trabajo, funcionalmente operaba bajo la dependencia de la Autoridad Autonómica correspondiente, con lo que esta situación no siempre facilitaba su actividad y en algunos casos podía representar una dificultad añadida, tanto para la planificación y la coordinación de los programas de inspección,

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