La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 221 3.1. Las competencias del nuevo Subinspector de Trabajo, de la escala de Seguridad y Salud Laboral. En lo que se refiere a la escala de Seguridad y Salud Laboral, a los nuevos Subinspectores, se les asignan las siguientes competencias, derivadas de la actividad comprobatoria inspectora: - Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes. - Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas, en orden al cumplimiento de la normativa de Orden Social o subsane las deficiencias observadas, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, incluso con su justificación ante el funcionario actuante. - Iniciar el procedimiento sancionador, mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción. - Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas, por inobservancia de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, de concurrir riesgo ― Grave e Inminente ‖ para la seguridad o Salud de los Trabajadores. - Comunicar internamente, aspectos relacionados los contenidos de los apartados 7, 9 y 10, del artículo 22 de la propia Ley, relacionados con otros procedimientos de oficio y con recargos o reducciones en las primas. - Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor. 3.2. La posible incidencia sobre la figura del “ Técnico Habilitado ”: Otro aspecto a señalar, es la solución que la Ley intenta dar, a la figura del ― Técnico Habilitado ‖, facilitándole el acceso al Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, siempre que dispongan de la titulación exigible y superen las pruebas selectivas correspondientes, en los términos y condiciones que deberán regularse reglamentariamente 1072 . Todo ello, parece haber llevado a establecer una nueva vía, a través de la cual se abre la posibilidad, de que los ― Técnicos Habilitados ‖ puedan acceder al cuerpo de 1072 - Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Disposición adicional quinta. Cuerpo de Subinspectores Laborales. Punto 5.

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