La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 220 Trabajo y Seguridad Social (ITSS), designada por cada Gobierno Autonómico, con la función de dar impulso, hacer propuestas y supervisar las actuaciones inspectoras, en el ámbito de las competencias autonómicas, dentro de su territorio. En cuanto a la base de la propia ― Labor Inspectora ‖, como es lógico, continúa recayendo sobre los Cuerpos Nacionales, del personal con funciones inspectoras, que mantienen todos los derechos, deberes y atribuciones anteriores, con la salvedad de que, en el anterior Cuerpo de Subinspectores de Trabajo, que ahora pasa a denominarse Cuerpo de Subinspectores Laborales, se crean dos Escalas especializadas, con la consideración de Agentes de la Autoridad y con amplias competencias, bajo la dirección y supervisión técnica, del Inspector de Trabajo y Seguridad Social, responsable de la unidad: La Escala de Empleo y Seguridad Social y la Escala de Seguridad y Salud Laboral, quienes visarán las actas de infracción y, en su caso, de liquidación practicadas. Con ello, se ha buscado dar respuesta, a uno de los problemas más acuciantes, derivados de la anterior organización, como era la necesidad de especialización. No obstante lo anterior cabe indicar, a la vista de las particularidades, que más adelante se recogen en distintos puntos este mismo capítulo, relativas a la ― Acción Inspectora ‖ en sectores específicos, tales como la minería y el sector público, que parece continuar existiendo un claro conflicto, entre el papel que desempeña la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en España y el criterio que mantiene la Comisión Europea, recogido en su comunicación del año 2002 1070 , manifestando que: ―…la Inspección de Trabajo debe abarcar la totalidad de los riesgos, especialmente en aquellos sectores en los que tienden a ser complejos y a presentarse de forma combinada… ‖. Por último debe indicarse, que solo a la vista de la evolución de este nuevo contexto, estructural y organizativo, podrá determinarse si se da respuesta a otros aspectos, tales como la estabilidad en la suficiencia y adecuación de los recursos, con que debe contar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en España, o la reducción de cargas burocráticas y de ― estructuras laberínticas ‖, con objeto de reforzar su dinámica y simplificar los lentos procedimientos internos, todo ello, dirigido a poner en práctica controles más numerosos y eficaces, tal como indicó en el año 2011 en su Resolución, el Parlamento Europeo 1071 . 1070 - Comunicación de la Comisión Europea - Como adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: Una nueva Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad (2002-2006). Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas, 11 de marzo de 2002. Punto 3.2.2. ( Una mejor aplicación de la normativa vigente ). (COM/2002/0118 final). 1071 - Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la ― Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo ( 2007-2012)‖. Punto 52. (2011/2147(INI)). (2013/C 168 E/14).

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