La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 219 modificaciones significativas, en cuanto a la funcionalidad y cometidos de la Inspección, en relación con la anterior normativa. El aspecto más importante y que nuclea esta norma, se refiere a la nueva estructuración Institucional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que a partir de este momento, se asienta sobre la creación del ― Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ‖, como ― Organismo Autónomo ‖, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en aplicación de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, del año 1997 1069 , que se desplegará en la totalidad del territorio español. Con ello, se pretende dar un nuevo impulso a este Órgano del Estado, dotarlo de una cierta autonomía, adaptarlo a las circunstancias derivadas de los nuevos aspectos, tanto territoriales como técnicos y de participación, recogiendo las experiencias de los cambios y las remodelaciones, llevadas a cabo con anterioridad. El nuevo Organismo, se encuentra compuesto por un ― Consejo Rector ‖, presidido por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, acompañado por una vicepresidencia, que recae sobre el titular de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y un numero de vocales, designados tanto por la Administración General del Estado, como por las Comunidades Autónomas. En la gestión y representación de este Organismo, participan asimismo, tanto la Administración General del Estado, como las Comunidades Autónomas, por lo que, en el más alto nivel, se encuentran las dos organizaciones del Estado, que ostentan las competencias materiales, sobre las que trabaja la Inspección. Asimismo, la Ley recoge un mecanismo de representación Institucional, con la presencia de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, en el Sistema de Inspección, en un Consejo General de nueva creación, que sustituye a la anterior Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), con funciones de información, audiencia y consulta, en las materias de que tenga conocimiento el Consejo Rector. Los aspectos organizativos se cierran, con el establecimiento, en el ámbito de las Comunidades Autónomas, de la figura de la Autoridad Autonómica de la Inspección de 1069 - Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (Vigente hasta el 02 de Octubre de 2016). Artículo 43, punto 2 y capítulo II.

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