La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 216 Los cometidos de los ― Técnicos Habilitados ‖ deben llevarse a cabo, en el entorno de una planificación consensuada, en el seno de las Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) o, en su caso, de cada ― grupo específico‖ , emanado de estas comisiones, ― principio de trabajo programado ‖ 1066 , de manera que su actuación responda a una acción coordinada, que tiene como uno de sus objetivos, el de evitar duplicidades y posibles injerencias entre ambas intervenciones. Por otra parte debe indicarse que, a diferencia del Inspector de Trabajo, las actuaciones de los ― Técnicos Habilitados ‖, no pueden responder a una iniciativa personal, sino que se encuentran limitadas a los contenidos recogidos, en los correspondientes Planes y Programas establecidos, y no deben ir más allá, salvo que en el transcurso de las visitas, se apreciase un ― Riesgo Grave e Inminente ‖, en cuyo caso deberán, en primer lugar, advertir al empresario de tal circunstancia y de la necesidad de actuar en consecuencia, de manera que, si tal actuación no se produjera y persistiese el riesgo detectado, deberán ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo, dado que es a quien corresponde en exclusiva, la facultad de llegar a paralizar los trabajos. Otra cuestión destacada que debe analizarse, es la que tiene que ver con a la capacidad o no de control en materia de ― Gestión Preventiva ‖ en la empresa. En este sentido, las funciones del ― Técnico Habilitado ‖ quedan circunscritas, a la comprobación del establecimiento de los mecanismos preventivos en el medio laboral, tales como la adaptación de los puestos de trabajo, los controles sobre la presencia de posibles contaminantes y otros relativos a la Seguridad de los Trabajadores, la utilización de los medios de protección personal y colectivos, la comprobación de la realización de los controles preceptivos, sobre la Salud de los Trabajadores, entre otros aspectos recogidos específicamente en el Real Decreto del año 2005, citado con anterioridad 1067 . No obstante, parece imposible delimitar estas actuaciones, excluyendo de ellas la comprobación de la implantación, de un verdadero ― Plan de Prevención ‖ en la empresa, dado que es del que emanan y donde se especifican, tanto los mecanismos de Evaluación de los Riesgos y la consiguiente Planificación Preventiva, como los procedimientos preventivos de trabajo, que deben incorporar los diferentes procesos de producción, además de otros aspectos organizativos, que tienen que ver con su correcta aplicación y por lo tanto, van íntimamente unidos a la ― Acción Inspectora ‖. 1066 - Artículo 61.2 del Real Decreto 689/2005 de 10 Junio. 1067 - Artículo 61.1 del Real Decreto 689/2005 de 10 Junio.

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