La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 215 Debe indicarse que, estas funciones, difieren de las asignadas a los técnicos asimilados, con los que anteriormente contaban las Comunidades Autónomas, que tenían un carácter eminentemente asesor y preventivo, tanto para las empresas como para la representación social, al tiempo que prestaban su apoyo técnico, a las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), cuando eran requeridos. En este sentido, se mantiene la función de asesoramiento técnico y de colaboración pericial, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) 1064 , que dichos funcionarios habilitados deberán continuar llevando a cabo, emitiendo los informes correspondientes, sobre los asuntos encomendados por la Inspección, así como la obligación de acompañar al Inspector de Trabajo, en las visitas que deba realizar, cuando éste así lo solicite. No obstante, la nueva facultad inspectora limita, en la práctica, una actuación exclusivamente preventiva, dado que, de sus Dictámenes, pueden derivarse acciones sancionadoras. Debe indicarse a modo de aclaración, que no se decidió una conversión directa de los antiguos técnicos, procedentes en su mayoría, de los recursos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), transferidos a las Comunidades Autónomas, a los nuevos ― Técnicos Habilitados ‖, sino que se trata de una figura nueva, con un sistema de acreditación específico, por lo que, en principio, pudiera parecer que permanecían ambas figuras. Para poder llevar a cabo su función, los ― Técnicos Habilitados ‖, que están afectados por un estricto régimen de incompatibilidades 1065 , además de la ya mencionada ― presunción de certeza ‖, cuentan con las mismas protecciones, que tienen asignadas los Inspectores de Trabajo, en cuanto al libre acceso a los puestos de trabajo, a practicar las comprobaciones y extraer las muestras pertinentes, a exigir la presencia del empresario o de sus representantes y a demandar de estos la información que estime necesaria o a hacerse acompañar, por la representación social, entre otras. Asimismo, si su labor pudiera verse obstruida o perturbada, deberá recoger de manera sucinta este hecho en su informe, correspondiendo decidir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), las acciones que se deriven. Por otra parte, las obligaciones a las que están sometidos estos funcionarios, son asimismo similares a las establecidas para los Inspectores de Trabajo. 1064 - Artículo 59 del Real Decreto 689/2005 de 10 Junio. 1065 - Artículo 63.3 del Real Decreto 689/2005 de 10 Junio.

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