La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 214 Como puede observarse, durante el período 2008-2011 (en el tiempo de vigencia de la Estrategia Española 2007-2011), se llevó a cabo, al mismo tiempo, una cierta estructuración de estas necesidades, en cuanto a las dotaciones se refiere, produciéndose variaciones muy notables, destacando, entre ellas, los casos de la comunidad de Valencia y de la Comunidad de Cataluña, de la Comunidad de Asturias o del País Vasco. La primera observación que se desprende de este nuevo marco, se refiere a que, con la figura del ― Técnico Habilitado ‖, implantado en el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas, se dejó atrás el funcionamiento tradicional único de inspección, sustituyéndolo por un modelo combinado, en el que, no obstante, el papel de este nuevo funcionario, en ningún caso es independiente, sino de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), de manera que, sus actuaciones, se encuentran sometidas a su Dictamen. Así los informes emitidos, derivados de la actuación inspectora, deben ser remitidos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), quien valorará, si los hechos son constitutivos de infracción, pudiendo recabar del ― Técnico Habilitado ‖, la subsanación de las posibles carencias que, en su caso, pudieran apreciase, una ampliación del citado informe o realizar una visita comprobatoria, decidiendo posteriormente, emitir un acta de sanción o el archivo del expediente. En el proceso descrito, debe destacarse un aspecto de enorme importancia, como es la ― presunción de certeza ‖, con que cuentan los contenidos de los informes emitidos por los ― Técnicos Habilitados ‖, de manera que la carga de la prueba en contra, corresponde al sujeto inspeccionado. Las funciones que se le asignaron a los ― Técnicos Habilitados ‖, cuya acreditación quedaba en manos cada Comunidad Autónoma 1063 , son las de realizar controles y comprobaciones en las empresas y centros de trabajo, si bien quedan limitadas, a los asuntos referentes a las ― condiciones de trabajo materiales y de Seguridad y Salud ‖, de lo que se desprende que, su actuación en este terreno, corresponde a una verdadera ― Labor Inspectora ‖, que podría entrar en concurrencia, con la desempeñada por la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), si bien, como ya se ha indicado, sus Dictámenes estarían sometidos al criterio de esta Inspección, por lo que el legislador ha tenido muy en cuenta esta posibilidad, abundando en los conceptos de coordinación en la redacción normativa. 1063 - Artículo 60 del Real Decreto 689/2005 de 10 Junio.

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