La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 211 2.1. La figura del “ Técnico Habilitado ”. Bajo la denominación de ― Técnico Habilitado ‖ en Prevención de Riesgos Laborales, se encuadra una nueva figura con labores inspectoras, cuyos antecedentes deben buscarse, tanto en el ― Informe Durán ‖, como en las conclusiones de la reunión de la Mesa de Diálogo Social, específica en materia de Prevención de Riesgos Laborales, celebrada el día 14 de octubre del año 2002, documentos ya citados en el anterior punto 2, configurándose como una iniciativa, dirigida a atender la carencia de recursos con que, en ese momento, contaba la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), para dar respuesta a los cometidos derivados del nuevo marco, en el que debían llevarse a cabo las labores inspectoras. Así, en el año 2005, se publicó un Real Decreto 1061 , que modificó el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), del año 2000, por el que a partir de ese momento, las Comunidades Autónomas podían acreditar a funcionarios técnicos, como colaboradores de la Inspección, en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello apoyado, además, en la Ley 54/2003 1062 , por la que se modificó el artículo 9 y se introdujo una disposición adicional decimoquinta, a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de cuyos contenidos cabe destacar los siguientes aspectos, en relación al tema que nos ocupa: - Artículo primero: ― Las Administraciones General del Estado y de las Comunidades Autónomas adoptarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) que, en el ámbito de la Administración General del Estado serán prestados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ‖. ― Estas Administraciones Públicas elaborarán y coordinarán Planes de Actuación, en sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales… ‖. ― En el ejercicio de tales cometidos, los funcionarios públicos de las citadas Administraciones que ejerzan labores técnicas en materia de Prevención de Riesgos 1061 - Real Decreto 689/2005 de 10 Junio, por el que se regula la actuación de los técnicos habilitados en materia de Prevención de Riesgos Laborales, modificando el RD 138/2000 de 4 Febrero (Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad) y RD 928/1998 de 14 Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los Expedientes Liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. 1062 - Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, artículos primero, sexto y octavo.

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