La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 210 las ejercen funcionarios del Estado, que gozan de absoluta independencia y plena autonomía técnica y funcional, y cuyos Dictámenes e informes, cuentan con la presunción de certeza. No obstante, en lo que se refiere a la labor de arbitraje debe indicarse, que cuando ésta se desempeña por parte de la misma persona, que lleva a cabo las funciones de control y vigilancia en una empresa, puede ser incompatible con la ― Labor Inspectora ‖, si así lo solicitase cualquiera de las partes en conflicto. Otro aspecto a considerar, es el carácter de Autoridad Competente, tanto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), como de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Por esta razón y para asegurar el normal desarrollo de sus funciones, podrán contar con la colaboración y el auxilio, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, ajustándose a su legislación específica, están obligadas a dárselo 1058 , pudiendo incluso recabar esta colaboración, previamente a la actuación inspectora, en aquellos supuestos en los que, las circunstancias, hagan que sea previsible una obstrucción, al desarrollo de su labor. Por otra parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), está obligada a trasladar al Ministerio Fiscal, aquellos casos, en los que se detecte la posible comisión de un delito público, y la relación circunstanciada de los hechos y de los sujetos implicados 1059 . Asimismo, podrán ser requeridos como sujetos técnicos cualificados, para el apoyo y asesoramiento de los Tribunales de Justicia, debiendo emitir los informes pertinentes y llevar a cabo las actuaciones que les sean formuladas, por los Órganos Judiciales. También debe señalarse que, a partir de la puesta en marcha de la ― Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 ‖, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), debe incluir en su ― Memoria Anual de Actividades ‖, un apartado relativo a las deficiencias o dificultades, para el cumplimiento de la ― Normativa de Prevención ‖ detectadas 1060 , lo que debería tenerse muy en cuenta, en el establecimiento de posteriores análisis, dado que puede contribuir muy positivamente, en la mejora de la planificación de la ― Gestión Preventiva ‖ en todos sus aspectos. Por último debe recordarse, que en el ámbito de la Unión Europea, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) española, tiene una representación en el CARIT-SLIC ( Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo ), cuyo cometido se ha analizado anteriormente, en el punto 1.2.2 del capítulo 4. 1058 - Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), artículo 9.6. 1059 - Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), artículo 10.3. 1060 - ― Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 ‖. Objetivo 5: Perfeccionar los sistemas de información e investigación, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Punto 5.1, apartado 5.

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