La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 209 Comité Económico y Social Europeo, se adhirió a las conclusiones manifestadas por CARIT-SLIC ( Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo ), en el año 2002, referidas a la mejora de la eficacia de las inspecciones en el lugar de trabajo, respaldando sus recomendaciones y señalando, al mismo tiempo, que debía impedirse la reducción del número de Inspectores, a nivel de los Estados miembros 1053 . Como conclusión cabe decir, que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), es una institución del Estado, cuyo campo de actuación incluye, tanto la exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes, en que puedan incurrir empresas y trabajadores, y las funciones de asesoramiento y de información a los mismos, como las de arbitraje, en todos los aspectos que se deriven, del ejercicio de su ― Labor Inspectora ‖ 1054 , lo que le confiere un papel de primer orden, en todas aquellas materias, relacionadas con el entorno laboral y de Seguridad Social, contando para el desarrollo de sus funciones, con la colaboración pericial y el asesoramiento técnico, del resto de la Administraciones del Estado 1055 . Su competencia alcanza a todas las áreas de actividad del país, salvo las vinculadas con los centros y establecimientos militares, y con las industrias relacionadas con la Defensa Nacional, cuya especial situación se analizará más adelante, en el punto 4.3.1 de este mismo capítulo, y las referentes a los locales e instalaciones, de las representaciones diplomáticas 1056 . Asimismo y solo en lo que se refiere a los aspectos Preventivo- Laborales, su competencia no alcanza, a las actividades relacionadas con el empleo de la energía nuclear 1057 , ni a los trabajos en minas, canteras y túneles, que exijan la aplicación de técnica minera, o a la fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos. Estos dos últimos aspectos, se analizarán asimismo más adelante, en los siguientes puntos 4.1 y 4.1.1. Dentro de los cometidos asignados a este Organismo, las funciones de inspección en las materias de Prevención de Riesgos Laborales y de relaciones laborales, 1053 - Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la ― Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo: Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo (2007-2012 )‖ .Punto 3.4.3.COM (2007) 62 final (2008/C 224/21). 1054 - Ley 42/1997 de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), Artículo 1.2. 1055 - Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo que las Administraciones deben garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Dicha colaboración será prestada por funcionarios técnicos, pertenecientes al Instituto General de Seguridad e Higiene en el Trabajo para el ámbito de la Administración General del Estado, o a las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan asumidas las competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales, para el ámbito de éstas. 1056 - Las dependencias diplomáticas se encuentran acogidas al privilegio de extraterritorialidad, pudiendo ostentar otros privilegios derivados de diferentes convenios internacionales. 1057 - El Organismo competente es el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), dependiente de la Administración General del Estado.

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