La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 208 A la vista de los datos recogidos con anterioridad, que se inician en el año 2005, así como de la evolución reflejada en las Gráficas anteriores, correspondientes al periodo 2008-2015, se extrae, que la meta marcada de alcanzar la media europea, no solo no se consiguió, sino que se ha ido dilatando en el tiempo. Podría argumentarse, que si bien no se cumple este objetivo, si se contabilizasen todos los efectivos, que integraban los cuerpos de Inspectores y Subinspectores en el año 2014, al menos sí se habría cumplido la Recomendación de la OIT, de contar con un Inspector por cada 10.000 trabajadores, a la vista de los datos procedentes de la EPA ( Encuesta de Población Activa ) 1051 . No obstante esta afirmación, al margen de las competencias atribuidas a cada cuerpo, tendría un enorme componente coyuntural, dentro de un mercado de trabajo, con una tasa de desempleo próxima al 20%, muy lejos de la media de la zona euro, cifrada en el año 2014, en torno al 10%, por lo que en un contexto previsiblemente menos deprimido, se iría incrementando el número de trabajadores ocupados, en la medida en la que mejorase la situación del mercado de trabajo y consecuentemente, el déficit de recursos con los que contaría la Inspección, se haría más evidente, lo que ya se observa, a la vista de los datos del año 2015. Esta situación podría revertirse y alcanzar un espacio de estabilidad, si se asumiese la indicación del Parlamento Europeo 1052 , que expresó su confianza en que, la Recomendación de la OIT, se convirtiera en obligatoria en el ámbito de la Unión y hacía hincapié en que, los Estados miembros, garantizasen unos altos niveles de formación y especialización, de los Inspectores de trabajo. Asimismo recuerda, el indispensable papel que desempeña la Inspección del Trabajo, a través de la educación, la persuasión y el aliento, así como en la comprobación de la aplicación de la legislación existente, y aboga por un reforzamiento de las sanciones, que deberán ser efectivas, disuasorias y proporcionadas, contra las empresas que no respeten sus obligaciones, en materia de derechos fundamentales de los trabajadores. Por otra parte, dentro de este mismo entorno europeo en el que nos movemos, debería tenerse en cuenta la opinión de otras Instituciones, que han marcado diferentes líneas de actuación, a las que España, de una u otra forma, debería dar respuesta. Así, el 1051 - La EPA situó el número de trabajadores ocupados en el año 2014 en 17.569.100, lo que daría lugar a un total de 1.757 Inspectores según la recomendación de la OIT, por lo que si se tiene en cuenta la dotación de Inspectores y de Subinspectores en ese mismo año, que alcanzaba a un total de 1.842, se encontraría por encima del baremo establecido por esta organización. Sin embargo, ya no se cumpliría para el año 2015, con un total de 1786 funcionarios y una población de trabajadores 18.094.200. 1052 - Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la ― Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo (2007-2012) ‖, punto 10. (2011/2147(INI)) (2013/C 168 E/14).

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