La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 205 Así, a partir de ese momento y por lo que en determinadas materias se refiere, entre ellas las correspondientes a la Prevención de los Riesgos Laborales, existe una división funcional, entre la Organización Central de la Inspección y la Organización Territorial Periférica, es decir, de las Inspecciones Provinciales, agrupadas en Direcciones Territoriales, dentro de cada Comunidad Autónoma. Para paliar en parte este problema, se crearon las Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), como Órganos Mixtos de Participación, de representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas, en cuyas reuniones plenarias, se establecen las líneas a seguir, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dentro del ámbito autonómico, en lo que se refiere a la ― Función Inspectora ‖, diferenciando las competencias del Estado y las de cada Comunidad Autónoma, así como, en lo que se refiere a la coordinación de los Planes y Campañas de Control y Vigilancia, diseñadas o promovidas por las dos organizaciones, dejando a un ― grupo específico ‖, la misión de coordinar y dar solución, a los aspectos específicos y más concretos, derivados del acontecer diario, que pudiera plantear el personal inspector. Por otra parte, cuando las funciones de organización, de coordinación y de ejecución de operaciones, así como las actuaciones inspectoras, se extiendan más allá de una Comunidad Autónoma, quedarán dentro de los cometidos funcionales, de la Dirección Especial de Inspección, adscrita a la Autoridad Central. Esta unidad central, deberá programar anualmente los criterios de su actuación y los comunicará a las Inspecciones Provinciales, y asimismo deberá comunicar, con carácter previo, cualquier otra actuación de carácter extraordinario 1049 . Debe indicarse, a la vista de todo lo anterior, que esta forma de desarrollo, del funcionamiento de la ― Labor Inspectora ‖, en su doble actuación Estatal y Territorial, al menos merece el calificativo de muy compleja. Por otra parte, y en cuanto al otro problema mencionado, es decir, el que se refiere a la insuficiencia de medios y en particular, el relacionado con los recursos humanos debe indicarse, que el: ― Plan de Actuación para la Mejora de la Seguridad y Salud en el Trabajo y la Reducción de los Accidentes Laborales ‖, del año 2005, incluía el compromiso de ampliar las plantillas en 55 Inspectores y 45 1049 - Real Decreto 1125/2001, de 19 de octubre, artículo único número 2, por el que se modifica el Artículo 58 apartado 1.1º del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), aprobado por R.D. 138/2000, de 4 de febrero.

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1