La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 202 c) Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Informar a la Autoridad Laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de PRL. e) Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Servicios de Prevención establecidos en la presente Ley. f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo Grave e Inminente para la seguridad o Salud de los Trabajadores. 2. La Administración General del Estado y, en su caso, las Administraciones Autonómicas podrán adoptar las medidas precisas para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en sus respectivos ámbitos de competencia. En el ámbito de la Administración General del Estado, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo apoyará y colaborará con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en el cumplimiento de su función de vigilancia y control prevista en el apartado anterior.‖ De la lectura de este artículo se extrae, que aunque se recogen las funciones de la Inspección de Trabajo, de una forma menos pormenorizada, que en el artículo 4 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al mismo tiempo, se otorga una mayor libertad si cabe, a la ― Acción Inspectora ‖ y se adapta su cometido, lógicamente, a los contenidos de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al Ordenamiento Jurídico del momento de su publicación. No obstante, en el punto 2, se incluyen una serie de indicaciones, referentes al ámbito de la Administración General del Estado, que posteriormente fueron modificadas 1041 en el año 2003, añadiendo dos nuevos apartados, el 3 y el 4. Estos aspectos, por su particularidad, se analizarán detenidamente más adelante, en el punto 4.3 de este mismo capítulo. 1041 - Ley 54/2003, de 12 de diciembre, artículos 1.1 a 3, por los que se modifican el apartado 2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, añadiendo los apartados 3 y 4.

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