La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

14.LA " ACCIÓN INSPECTORA ", DE CONTROL Y DE SEGUIMIENTO DE LA " GESTIÓN PREVENTIVA - LABORAL " EN ESPAÑA. 201 Inspector podría decidir el limitar su actuación al simple requerimiento si no apreciase actuación maligna o negligencia. - Asimismo y además de lo indicado en el apartado anterior, el Inspector podría proponer a la empresa responsable un aumento de la cuantía de las primas recogidas en la Ley de Seguridad Social. Por otra parte, si apreciase que una empresa destaca en la eficacia de la acción preventiva, el Inspector podría proponer una reducción en la cuantía de esas mismas primas, así como premios de distinción tanto a los empresarios como a los trabajadores ‖. Como puede observarse, las funciones recogidas en este artículo, dotaron a la Inspección de Trabajo de una enorme capacidad y libertad de movimientos, en el desarrollo de su labor, de vigilancia y control en materia Preventiva-Laboral. Más adelante, en el año 1984, la Inspección de Trabajo sufre una nueva estructuración, con la publicación de una Ley 1040 , que la transforma en Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), estableciendo un cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y un segundo cuerpo de gestión, integrado por Controladores Laborales. Posteriormente, la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, del año 1995, asentó aún más el protagonismo de la Inspección de Trabajo. Así, en su artículo 9, se establece el papel que debe desempeñar la Inspección de Trabajo en este terreno, cuyo contenido, dada su importancia, se recoge a continuación: ―1. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) la función de la vigilancia y control de la normativa sobre PRL. En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones: a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre PRL, así como de las Normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la Autoridad Laboral Competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre PRL, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley. b) Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. 1040 - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. Disposición adicional Novena punto 7 y apartado B (De carácter departamental), punto 44-tres.

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