La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

13.ANÁLISIS SOBRE LA " GESTIÓN PREVENTIVA " DE LOS RIESGOS LABORALES 184 En cuanto a los aspectos relativos a la organización preventiva, tal como se ha indicado al inicio de este punto, nuestro país cuenta con unas estructuras, tanto administrativas como de inspección, subordinadas al Órgano Administrativo correspondiente, es decir, al Ministerio de Trabajo y/o al Área Competente en cada Comunidad Autónoma, muy consolidadas y homologables a las de cualquiera de los países más desarrollados, en las que se integran diferentes Organismos que, dado que sus singularidades, cometidos, funciones y dependencia, se describen y analizan en distintos puntos del presente trabajo, no se reiterarán en este punto. Sin embargo cabe decir, que la falta de una ― Política Preventiva ‖ definida, unida a la descentralización llevada a cabo hacia las Comunidades Autónomas, hace que sea difícil armonizar en muchos casos, tanto su operativa, como las distintas iniciativas, que emanan de los distintos niveles de responsabilidad, de manera que puedan homologarse y precisarse los criterios de actuación, y los recursos que se necesitan para llevar a cabo una gestión adecuada. Por otra parte, salvo la Seguridad Social y sus empresas colaboradoras, las Mutuas de Accidentes de Trabajo (MATEPSS), y evidentemente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), el resto de los Organismos, tienen un carácter eminentemente orientativo o de coordinación, de participación, de apoyo, de información o de asesoramiento Institucional, de cuya labor, aunque valiosa y necesaria, no se deriva una acción directa y por tanto, una responsabilidad en la gestión. Con esto no se quiere indicar, que no deba ser así, sino que su cuota de influencia, depende de decisiones políticas que se desarrollan en otros niveles, que en muchos casos no forman parte de la organización preventiva y que tampoco tienen responsabilidades concretas, definidas en este terreno. Así la estructura establecida, en la mayor parte de los casos, no tiene la función operativa, que se recoge en los contenidos de los ― Sistemas de Gestión ‖, de cara a conseguir unos objetivos concretos, que deberían quedar fijados en la ― Planificación Preventiva ‖ del Estado. En cuanto a este último aspecto, el de la ― Planificación Preventiva ‖ y su aplicación, cabe recordar, que desde la Administración Española, se han ido diseñando e implantando diferentes programas preventivos, que se iniciaron con el establecimiento del ― Plan de Acción contra la siniestralidad laboral del año 1998 ‖ y que posteriormente han tenido su

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