La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

13.ANÁLISIS SOBRE LA " GESTIÓN PREVENTIVA " DE LOS RIESGOS LABORALES 183 capítulo 12) y sobre el que se detuvo de forma particular en su Dictamen, el Comité de las Regiones de la Unión Europea 1017 , en el año 2008, podría extraerse que, si bien las iniciativas llevadas a cabo, podrían estar en sintonía con las directrices establecidas, sobre los ― Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo ‖, relativas a la creación de un marco legislativo de referencia y a facilitar tanto la orientación, para el desarrollo de iniciativas voluntarias, como con las directrices nacionales y específicas que se recogen en el apartado 1 (Objetivos) de esta norma, es evidente, que no se está consiguiendo alcanzar el cumplimiento del objetivo global, establecido por las mismas directrices: ―… la eliminación de los efectos negativos que el trabajo puede tener sobre los trabajadores, protegiéndolos contra los peligros, eliminando las enfermedades, dolencias, accidentes e incidentes relacionados con el trabajo y por supuesto contra la muerte ‖. Continuando con los contenidos de esta Norma y en relación a la metodología y a los elementos que considera como principales, cabría decir en primer lugar, y quizás como el punto más importante a señalar, que en nuestro país no existe una ― Política de Estado ‖, definida como tal, que implique un compromiso, en cuanto a la ― Gestión Preventiva-Laboral ‖ se refiere, todo ello, pese a que la Constitución Española de 1978, particularmente en su artículo 40.2 y como ya se ha reiterado en distintas ocasiones, encomienda a los poderes públicos, velar por la Seguridad e Higiene en el Trabajo, por lo que, las diferentes Administraciones han afrontado este aspecto, de forma coyuntural y en función de las prioridades, que se han ido estableciendo en los sucesivos programas de Gobierno, atendiendo a las distintas circunstancias políticas, por las que ha atravesado nuestro país, sin que se pueda observar una dirección de continuidad, acorde con los ― Criterios de Calidad ‖, que definen los ― Sistemas de Gestión ‖. Todo ello afecta, de forma particular, a la Administración General del Estado, pero tiene, lógicamente, una correspondencia en las Comunidades Autónomas, que no cuentan con un referente común, para diseñar sus respectivas políticas preventivas, por lo que parece necesario crear un marco nacional, para el ― Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo ‖, con un carácter preferente y apoyado en la legislación correspondiente, marcando con ello unas líneas específicas de coordinación y una continuidad en el tiempo. 1017 - Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema ― Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo (2007- 2012) ‖. (2008/C 53/03). Puntos 51, 52 y 53.

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