La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

13.ANÁLISIS SOBRE LA " GESTIÓN PREVENTIVA " DE LOS RIESGOS LABORALES 180 escasa efectividad, con unas consecuencias muy graves, que se prolongan a lo largo de muchos años, afectando tanto a los trabajadores, como a las personas que habitan las proximidades de las instalaciones y al propio entorno. Como se ha indicado con anterioridad, en el punto 8.2 del capítulo 8, en España, desde el año 1988, todas las atribuciones en este terreno, corresponden al ― Consejo de Seguridad Nuclear ‖ (CSN), un Órgano que tiene un carácter independiente, de la Administración General del Estado y una personalidad jurídica y un patrimonio propios. Por lo tanto, es a este Órgano al que, entre otras muchas funciones, corresponde la toma de decisiones, en el establecimiento de las ― Políticas Preventivas ‖ pertinentes, y dentro de ellas, llevar a cabo el análisis de la normativa apropiada y su puesta en práctica, así como el diseño de los controles necesarios y los mecanismos de su implantación. En línea con este cometido, el ― Consejo de Seguridad Nuclear ‖ (CSN) desarrolló una instrucción 1014 , con carácter vinculante 1015 , y por lo tanto, su incumplimiento puede ser sancionado 1016 , en la que se desarrolla un modelo para la implantación de un ― Sistema de Gestión ‖ de las instalaciones nucleares, que integra la Seguridad Nuclear y la Protección Radiológica, la Prevención de Riesgos Laborales, la Protección Física y del Medio Ambiente, unidos a los aspectos de ― Calidad ‖ y a los económicos, todo ello dirigido a proteger, tanto a las personas como al entorno. La citada instrucción, comienza definiendo los términos y conceptos que deben utilizarse, para posteriormente establecer de forma muy pormenorizada, todos los requisitos con los que debe contar el ― Sistema de Gestión ‖, así como su graduación, la documentación del sistema, las responsabilidades del personal directivo, los procedimientos de evaluación etc. Debe indicarse, que una vez definidos todos estos condicionantes, las entidades correspondientes, podrán elegir el ― Sistema de Gestión ‖ a aplicar, que lógicamente deberá incluir en su diseño, todos estos aspectos. 1014 - Instrucción de 22 de octubre de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-19, sobre los requisitos del Sistema de Gestión de las instalaciones nucleares. Publicada en el BOE Nº 270 de 8 de noviembre de 2008. 1015 - Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Artículo 2.a. 1016 - Ley 25/1964, de 29 de abril sobre Energía Nuclear. Capítulo XIV (artículos 85 a 93) en su redacción dada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril.

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1