La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

13.ANÁLISIS SOBRE LA " GESTIÓN PREVENTIVA " DE LOS RIESGOS LABORALES 177 en su sistema general de gestión, tanto en el conjunto de sus actividades, como en todos sus niveles jerárquicos, debiendo incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios, para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. Por otra parte, el artículo 16.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que: ― …cuando se haya producido un daño para la Salud de los Trabajadores o cuando, con ocasión de la Vigilancia de la Salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos ‖ . Así, en el sector privado, las distintas organizaciones establecen Normas, Métodos y Procedimientos de control de las actuaciones preventivas, tomando como base el marco general, diseñado desde la Administración. No obstante, estas actuaciones, por sí mismas, pueden no ser suficientes, para proporcionar a una organización la certeza, de que las prácticas llevadas a cabo, no sólo cumplen, sino que seguirán cumpliendo los requisitos, tanto legales, como los definidos por su propia política. Por otra parte, para ser eficaces, es necesario que se desarrollen dentro de un ― Sistema de Gestión ‖, suficientemente definido y que se encuentre integrado dentro de la organización. Por lo tanto, el objetivo que debe perseguirse, es el de asegurar y demostrar, que se alcanza un sólido desempeño de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de un control de los riesgos, acorde con la política y objetivos preventivos establecidos, y todo ello, dentro del contexto de una legislación, cada vez más exigente, en cuanto al desarrollo de políticas de control y de otras medidas, dirigidas a fomentar las ― Buenas Prácticas ‖ preventivas. No obstante, la legislación española, si bien dispone claramente la obligación, de contar con un ― Sistema de Gestión Preventiva ‖, no establece la misma obligatoriedad, en cuanto al tipo de sistema que debe adoptarse, centrándose únicamente en su nivel de efectividad. Todo ello ha llevado, a que sea el mercado y las distintas organizaciones nacionales e internacionales, las que hayan ido marcando, tanto las líneas generales,

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