La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

13.ANÁLISIS SOBRE LA " GESTIÓN PREVENTIVA " DE LOS RIESGOS LABORALES 170 Llegados a este punto debe indicarse, que en ningún caso se ha pretendido sustituir los índices de ― Incidencia ‖, ― Frecuencia ‖ y ― Gravedad ‖ por este nuevo índice, antes al contrario, podrían ser, no solo compatibles, sino complementarios. Un ejemplo de ello, es que el IR e y el índice de ― Incidencia ‖ deben ir parejos, de manera que una mejora en el primero, debería traducirse en un nivel de mejora similar en el segundo. Si esto no fuera así, es decir, si se consiguiese una reducción del IR e y al mismo tiempo se mantuviese, aumentase o no fuese lo suficientemente significativa la reducción, en el índice de ― Incidencia ‖, analizado comparativamente y siempre que la falta de sincronía, no fuera motivada por circunstancias externas, significaría que existe un defecto en el sistema, que podría estar relacionado con la Evaluación de los Riesgos, con el diseño de los procedimientos preventivos, con los niveles de supervisión o con la correcta y suficiente formación e información, que se facilita a los trabajadores, entre otros aspectos. En cualquier caso, la relación de la evolución del IR e , con respecto a la del índice de ― Incidencia ‖, podría ser un elemento valioso de análisis a tener en cuenta, a la hora de valorar, tanto la gestión, como la bondad del diseño del sistema. Dicho esto, dado que IR e no se encuentra sometido a los condicionantes, recogidos como factores analíticos en el anterior punto 3, tanto cuantitativos como cualitativos, ni a los derivados de la no uniformidad de los datos, que provocan las distintas legislaciones de los países, relativos a la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, permitiría un análisis comparativo más homogéneo de los resultados, una de las dificultades que más se ha puesto en evidencia y de forma reiterada, tanto por el EUROSTAT, a la hora de realizar los análisis estadísticos europeos, como por la OIT. Por otra parte, se basa en el nivel de cumplimiento de los procedimientos, que establece el ― Sistema de Gestión ‖, reflejando directamente su nivel de bondad operativa y el riesgo residual con el que se lleva a cabo la actividad, lo que condiciona todo el proceso de gestión, desde la planificación a la evaluación. Todo ello se encuentra más en consonancia, con el punto 25 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la ― Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad en el Trabajo (2007- 2012) ‖ (2011/2147(INI)). (2013/C 168 E/14), citada con anterioridad en el punto1.3.2.2 del capítulo 9.

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