La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

13.ANÁLISIS SOBRE LA " GESTIÓN PREVENTIVA " DE LOS RIESGOS LABORALES 151 incluida, en el correspondiente apartado de la tabla. No obstante, no todos los países tienen definida esta tabla y los contenidos de los que sí la tienen, si bien pueden tener aspectos coincidentes, son difícilmente homologables, dado que se han realizado a través de criterios diferentes. Si entendemos que uno de los aspectos más importantes, de los estudios que se realizan, radica en la posibilidad de comparar el desarrollo de la actividad laboral, en distintos contextos y zonas, lo que debería permitir analizar los resultados, para diseñar pautas de actuación comunes, identificar tendencias, tomar decisiones y establecer normas, entre otras muchas actuaciones, podemos observar que, dado que cada país cuenta con unas tablas específicas propias, cuando se intenta comparar país con país, el análisis queda desvirtuado, por la falta de homologación de los factores que se consideran en el estudio. Asimismo y en mayor medida, quedan desvirtuados los estudios que se realizan por zonas y que parten de los datos, que recogen distintos países con distintas legislaciones, que, en muchos casos, no son suficientemente homologables. Una muestra de ello, son las dificultades expresadas por EUROSTAT, a la hora de realizar estudios estadísticos a nivel europeo, tal como ya ha quedado reflejado anteriormente en el punto 2.6 del presente capítulo, dificultades que, asimismo, han puesto de manifiesto reiteradamente, tanto la Comisión Europea como el resto de las Instituciones Europeas. Por otra parte la OIT, en un informe 1005 del año 2002, manifestó en el mismo sentido que: ― La ausencia de información fiable sobre la incidencia de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales es un obstáculo importante para frenar la escalofriante escalada de muertes y lesiones laborales que continúan produciéndose en todo el mundo ‖. Asimismo, el mismo informe destaca, entre otros muchos problemas, que la incompatibilidad de los datos, parte de la definición misma de accidente de trabajo, que es diferente en cada país, habiendo casos, en los que ni siquiera existe una definición. Por otra parte, recoge otros aspectos significativos, relativos tanto a la notificación, como al tipo de información facilitada, o respecto a cómo o cuando se notifican. 1005 - OIT, 90ª reunión de junio de 2002. Quinto punto del orden del día. Informe V: ― Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y lista de la OIT relativa a las enfermedades profesionales ‖. (http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/rep-v-1.htm#El registro en el plano de la empresa).

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1