La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

13.ANÁLISIS SOBRE LA " GESTIÓN PREVENTIVA " DE LOS RIESGOS LABORALES 149 dentro de la jornada laboral. A este respecto debe indicarse, que estas afecciones pueden, sin ninguna duda, estar provocadas por causas laborales, tales como el estrés, la sobrecarga mental, etc., pero también es posible, que se hayan producido por otras razones, al margen de la actividad laboral, y a pesar de ello, quedarán reflejadas en la estadística de la empresa, como accidentes y como un suceso grave, o en su caso mortal. Otra circunstancia, es la que se refiere a un trabajador, que presta sus servicios en dos empresas distintas, lógicamente en un diferente horario laboral y compatible. Si este trabajador sufriera un accidente de trabajo, quedaría reflejado en cada una de las dos empresas, independientemente de en cual de ellas se haya producido 1004 . En otro orden de cosas cabe indicar, unido a lo anterior, que en España, las recaídas de un accidente anterior, se reflejan estadísticamente como accidentes nuevos, por lo que tienen una incidencia directa, en los índices estadísticos. Un caso que podría catalogarse, de particularmente singular, es el del reconocimiento del suicidio en jornada laboral, como accidente de trabajo. Así ha sido considerado en España en distintas sentencias, tales como la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el año de 2010 (sentencia Nº 1412/2010 de 13 de marzo), la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sentencia Nº 1890/2012 de 30 de marzo), la del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el mismo año (sentencia Nº. 8428/2013 de 20 de diciembre) o la del año 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha Tribunal (Sala de lo Social – Nº de Resolución: 123/2016), entre otras. Cabe indicar que, como en los casos anteriores, estos sucesos quedarían reflejados en las estadísticas de la empresa, como accidentes mortales, sin atender a ninguna otra consideración. Si bien lo recogido anteriormente, podría considerarse como casos particulares y aislados, llegados a este punto, no puede por menos que recordarse, la especial transcendencia que tuvo entre los años 2008 y 2009, el suicidio por causas laborales en el ámbito europeo, a raíz de lo sucedido en Francia, en la compañía ― France Télécom ‖. En estos años se quitaron la vida más de 30 empleados, lo que provocó que, en el año 2010, la Fiscalía de Paris solicitase la apertura de juicio contra la empresa y varios 1004 - Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de julio de 1998, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, interpretando el alcance del art. 120.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en los casos de pluriempleo.

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