La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

1. EL CONCEPTO DE TRABAJO Y SU ENTORNO: DEFINICIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA. 79 Como puede observarse, de estos planteamientos se deprende una concepción social ciertamente excluyente, que al mismo tiempo que desprecia a un sector de los individuos, en función de la actividad que desempeñan y en beneficio de otro elitista y por lo tanto superior, reconoce de forma tácita la necesidad de sus cometidos y las virtudes que los acompañan, dado que, sin su concurso, la sociedad no podría funcionar. Cabría indicar a este respecto, que al margen de que no pueden juzgarse estas posiciones, sin contextualizar el momento histórico en las que se plantearon, esta es sin duda una actitud, que hoy en día se catalogaría de arrogante y sería tachada de claramente discriminatoria, inexacta e injusta, pero que sin embargo y al mismo tiempo debe tenerse en cuenta, que ha tenido una enorme influencia y ha estado presente posteriormente de manera evidente, en las diferentes formas de organización, no solo en la cultura romana, sino que ha trascendido más adelante a lo largo de los siglos. 2.1.2. La visión sobre el trabajo en Roma. La sociedad romana, desde los tiempos de la república (año 509 a.C.), estuvo configurada en torno al Senado, del que en un principio solo podrían formar parte los ― patricios ‖, que conformaban la nobleza, como herederos de las familias más antiguas fundadoras de Roma, y quienes poseían las tierras y todos los privilegios. No obstante, aquellos que no se encontraban dentro de esta clase social y que realizaban todas las labores relacionadas con el trabajo, los ― plebeyos ‖, llevaron a cabo durante el periodo de la república, una serie de presiones políticas, similares a una huelga y conocidas con el término de ― secesiones ‖, en demanda de la igualdad de derechos con los patricios, que se iniciaron con la primera secesión en el año 494 a.C., la ― Secessio Plebis ‖, con la que los patricios se vieron obligados a aceptar la denominada ― Ley de las XII Tablas ‖ 8 y finalizó en el año 287 a.C. con la ― Secessio Aventina ‖. De esta manera, los ― plebeyos ‖ paulatinamente fueron consiguiendo un número importante de derechos, entre los que se incluyó el derecho a ser considerados ― ciudadanos romanos ‖ y la capacidad de elegir a los ― Tribunos de la Plebe‖ 9 , con lo que prácticamente se homologaron a los de los patricios, por lo que la diferenciación estricta en dos clases sociales, recogida en los postulados griegos, se hizo algo menos evidente y mucho más compleja. 8 - Ley de las XII Tablas ( lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges ): Conjunto de Normas de las que no se ha conservado documentación escrita, pero que sin embargo se conocen por las distintas referencias hechas en sus textos, por autores tales como Cicerón en ― De República ‖, Justiniano en el ― Digesto ‖, o Gayo en la ― Instituta ‖. 9 - Tribunos de la Plebe (Tribunus Plebis): Cargo anual establecido en el año 494 a. C, para el que era elegido un ciudadano de la plebe, en la antigua república romana, que inicialmente fueron en número de 2, para posteriormente ampliarse a 5, llegando a alcanzar finalmente el numero de 10.

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