La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual
13.ANÁLISIS SOBRE LA " GESTIÓN PREVENTIVA " DE LOS RIESGOS LABORALES 122 trabajador experimentado, especialista y conocedor de su actividad, una experiencia de la que, en principio, carece el nuevo trabajador que lo sustituye. En este proceso, precisará de un tiempo para poder adquirirla, en el que su rendimiento será previsiblemente menor, en el que se pueden producir un mayor número de fallos y de equivocaciones o en el que será necesaria una mayor supervisión, por parte de los mandos superiores, hasta alcanzar la cualificación del trabajador al que sustituye, entre otros muchos aspectos. A todo ello deben sumarse otros ― costes ‖ muy significativos, tales como los derivados de Resoluciones administrativas o de las posibles responsabilidades penales, que conllevan la asunción de ― gastos ‖, inherentes a procesos administrativos o penales (honorarios profesionales, sanciones y multas, indemnizaciones, etc.), así como otros de mayor importancia, como son los que pueden derivarse de la posible paralización, suspensión o clausura de las instalaciones. 2.6. Pérdidas por siniestralidad laboral en el ámbito europeo. Para poder tener una aproximación a la extensión de las ― pérdidas ‖, en costes sociales y económicos, derivadas de la siniestralidad laboral en Europa, se han analizado diferentes documentos, procedentes de Organismos Oficiales (Comisión de la Comunidades Europeas, Parlamento Europeo, OIT, etc.), de cuyos contenidos, se extraen los datos que se recogen a continuación 973 . No obstante debe indicarse, en cuanto a las estadísticas europeas realizadas por EUROSTAT se refiere, que, este Organismo, tiene enormes dificultades para establecer datos comparables, entre los distintos países, por lo que las últimas informaciones facilitadas proceden del año 2009. Estas dificultades aún persisten y así lo hizo notar la Comisión, en su Comunicación 974 del año 2014, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, en la que se señala que: ― …por lo que respecta a los accidentes de trabajo, en el Reglamento (UE) nº 349/2011 de la Comisión se estableció una recogida anual de datos a partir de 2013. 973 - Algunos de estos datos ya han quedado recogidos anteriormente en el capítulo 9 dedicado a la a las acciones estratégicas en el ámbito internacional y particularmente en el europeo. 974 - Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, relativa a un ― marco estratégico de la UE en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo 2014-2020 ‖. Apartado 4.6 (― Mejorar la recogida de datos estadísticos y desarrollar la base de información ‖). Bruselas, 6.6.2014. COM (2014) 332 final.
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