La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

12.SISTEMAS DE GESTIÓN: MODELOS DE " GESTIÓN PREVENTIVA " 102 workers at work (Safety and health management systems) ‖, en el que se recogieron el siguiente conjunto de condiciones básicas, que debían cumplir los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud: - La implantación del sistema debe ser voluntaria. - Deben tenerse cuenta las especiales circunstancias que afectan a las PYME´s. - Los procedimientos de evaluación no deberán requerir, que las Auditorías sean obligatorias. - Los sistemas no deben perseguir objetivos de ― Certificación ‖. - La inversión necesaria para cubrir los objetivos, debe ser económicamente justificable. - El sistema debe incluir requisitos, que fomenten el desarrollo y la mejora de las actitudes, para el cumplimiento y la cooperación con la legislación, y el ordenamiento en la Seguridad y Salud. - Los sistemas deben recoger la incorporación de los trabajadores o en su caso, de sus representantes, en el diseño, implementación y evaluación del ― Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud ‖. Como puede observarse, estos condicionantes, que se encontraban en línea con los recogidos por la OIT, entraban al mismo tiempo en colisión, con los que se pretendía establecer desde el ― foro ISO ‖, por lo que el distanciamiento fue evidente. Asimismo, ésta fue una de las circunstancias, por la que la Norma española ― UNE 81900 EX ‖, no fue aceptada para su homologación, como Norma CEN en el entorno europeo. Debe tenerse en cuenta que, la Unión Europea, ha centrado la mayor parte de sus Recomendaciones, en cuanto a la ― Gestión de Seguridad y Salud ‖ se refiere, en la Norma ―ILO-OSH 2001 ‖ (OIT), así como en el modelo ― EFQM ‖, que dedica un apartado muy importante a este área de gestión. No obstante, con el tiempo y como ya ha quedado recogido con anterioridad, la postura mantenida por la OIT, ha ido suavizándose, hasta el extremo, de que ha prestado su colaboración al nuevo proyecto de Norma ―ISO 45001:2018 ‖, si bien a través de un acuerdo provisional y sometido a revisiones periódicas, por lo que es previsible que, la Unión Europea, que siempre ha estado alineada con los requerimientos marcados desde la OIT, pueda modificar su posición en el mismo sentido.

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