La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual
11.FUNDAMENTOS Y MARCO BÁSICO EN EL QUE SE DESENVUELVE LA ACCIÓN PREVENTIVA-LABORAL. 45 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cabe hacer las siguientes observaciones: 1. El citado Real Decreto no es una Norma preventiva, sino únicamente de aseguramiento. Es decir, contiene una respuesta paliativa, tanto económica como asistencial, ante una situación que provoca en el trabajador, una incapacidad para conseguir los recursos necesarios, que le hagan autosuficiente, a través del desarrollo de una actividad laboral, así como para llevar una forma de vida, dentro de unos criterios mínimos de normalidad. Es decir, no va dirigido a prevenir el hecho lesivo, sino a paliar los efectos negativos, tanto desde el punto de vista económico como asistencial. 2. Con ser esto un aspecto de enorme importancia, el riesgo preventivo, en algunos casos, se deriva de la sensación de que, el trabajador, se encuentra protegido, por el mero hecho de contar con el derecho de recibir estas prestaciones. Ante esta sensación, a veces presente en muchos de los niveles del ámbito laboral, cabe decir, que la única protección válida desde el punto de vista preventivo, es aquella acción, dirigida a impedir el desencadenamiento del suceso lesivo, y que en ningún caso la seguridad debe estar comprometida, por el hecho de contar con un sistema de aseguramiento. Es decir, debe indicarse y resaltarse, aunque parezca evidente, que la exposición a un riesgo sin protección, de cualquier naturaleza, y por lo tanto que comprometa la Salud del trabajador, queda absolutamente excluida, de las obligaciones contenidas en el contrato laboral.
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