La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual
11.FUNDAMENTOS Y MARCO BÁSICO EN EL QUE SE DESENVUELVE LA ACCIÓN PREVENTIVA-LABORAL. 43 de sus conclusiones, deberá elevar una propuesta a la Autoridad Laboral, en la que se determinen alguno de los siguientes supuestos: b.1: Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. b.2: Incapacidad permanente total para la profesión habitual. b.3: Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. b.4: Gran Invalidez. b.5: Muerte del trabajador. - b.1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: El Dictamen en este caso se produce, cuando la reducción permanente de la capacidad de trabajo, para su trabajo habitual (es decir, su profesión), sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución, no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. - b.2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual: El Dictamen en este caso se produce, cuando la reducción permanente de la capacidad de trabajo inhabilite al trabajador, para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. - b.3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: El Dictamen en este caso se produce, cuando la reducción permanente de la capacidad de trabajo para cualquier tipo de trabajo o profesión es total. - b.4 Gran invalidez: El Dictamen en este caso se produce, cuando a la reducción total y permanente de la capacidad de trabajo, para cualquier tipo de trabajo o profesión, se une la necesidad de contar con el apoyo de una persona, para realizar las funciones necesarias para la subsistencia (vestirse, comer, lavarse, ir al baño, etc.), por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales
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