La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

11.FUNDAMENTOS Y MARCO BÁSICO EN EL QUE SE DESENVUELVE LA ACCIÓN PREVENTIVA-LABORAL. 41 6. Diferencias entre enfermedad profesional y enfermedad del trabajo en España. Desde el punto de vista ― Técnico-Preventivo ‖, no existe diferencia entre la enfermedad profesional y la enfermedad del trabajo, ambas son enfermedades derivadas de la actividad laboral y por lo tanto, las actuaciones de análisis y estudio, de los procesos de trabajo, de los que deben derivarse las actuaciones encuadradas en los procedimiento preventivos, deben basarse en los mismos métodos técnicos y requieren el mismo tratamiento preventivo. No obstante, desde el punto de vista ― administrativo ‖, sí existe una diferencia clara, dado que, en tanto que para la enfermedad profesional se establecen una serie de prestaciones, en función del tipo de invalidez a la que dé lugar, en el caso de la enfermedad del trabajo, una vez reconocida, adquiere la consideración de ― accidente de trabajo ‖, por lo que las prestaciones son automáticas y no requieren un periodo de cotización mínimo, ni siquiera el alta en la Seguridad Social, o que el empresario se encuentre al corriente de pago de las cuotas de los seguros sociales, lo que, en este caso, todo esto sería una ventaja para el trabajador. 7. Consecuencias de los daños derivados del trabajo en España. Las consecuencias de los daños derivados del trabajo, son las alteraciones de la Salud que provocan al trabajador y que se acompañan de un conjunto de impedimentos físicos, que pueden alcanzan distintos niveles, en cuanto a la intensidad y duración se refiere. No obstante, para su análisis, deberían distinguirse estas consecuencias, desde dos puntos de vista: Administrativo y preventivo. 7.1. Consecuencias administrativas. Desde el punto de vista administrativo, las consecuencias de los daños derivados del trabajo, se clasifican en función de la incapacidad, que la lesión produzca al trabajador. 7.1.1 Tipos de incapacidades. a: Incapacidad temporal. La incapacidad temporal 944 , es la situación en la que se encuentra el trabajador, provocada por un accidente o por una enfermedad profesional, en tanto que recibe asistencia sanitaria por la Seguridad Social, por estar impedido para realizar su 944 - Artículo 128.1.a, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1