La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual
11.FUNDAMENTOS Y MARCO BÁSICO EN EL QUE SE DESENVUELVE LA ACCIÓN PREVENTIVA-LABORAL. 36 la definición estriba, en la inclusión de dos importantes conceptos: Por un lado se acepta que la morbilidad de las personas, afectadas por las enfermedades derivadas de los factores de riesgo laboral definidos, es superior a la de la población en general, y por otro, se constata la existencia de una relación directa, entre la exposición a un riesgo laboral específico, derivado de una actividad profesional concreta, y el efecto que produce, traducido en enfermedad profesional. Asimismo, en el mismo año 2002 938 , la OIT modifica nuevamente el cuadro de enfermedades profesionales y publica la: ―Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales y el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ‖. La novedad más importante de esta nueva modificación, es la división de las enfermedades en tres categorías principales: Las causadas por agentes químicos, biológicos y físicos. Al mismo tiempo, diferencia las enfermedades, según el sistema o aparato afectado (piel, aparato respiratorio, sistema músculo-esquelético…), así como el cáncer profesional, e incluye, dentro de las enfermedades producidas por agentes biológicos, las enfermedades infecciosas y parasitarias. Siguiendo la dinámica de revisiones en el campo de las enfermedades profesionales, promovida por la OIT, en el año 2005 939 , se celebró en Ginebra una reunión de expertos, con el objetivo de proceder a la actualización, de la lista de enfermedades. La reunión finalizó con dos propuestas del listado: Una promovida por los representantes de los trabajadores y por los Gobiernos, y otra por los representantes de los empresarios. De todo lo anterior, se desprende la especial preocupación de la OIT, tanto por la prevención, como por los problemas derivados de las enfermedades profesionales, dirigiendo sus actuaciones a conseguir, entre otros, los siguientes objetivos: a. Asentar la calificación de enfermedad profesional, a través de una definición unida a la promoción de un listado de enfermedades, de manera que tanto de la definición, como del contenido y de la estructura del listado, pueda derivarse una mejor comprensión del concepto, clarificando y homogeneizando de esta forma 938 - Organización Internacional del Trabajo (OIT): Recomendación R.194, formulada en la 90 ª Sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en junio de 2002 en Ginebra, titulada ― Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales y el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ‖. 939 - Organización Internacional del Trabajo (OIT): Reunión tripartita de expertos representantes de Gobiernos, trabajadores y empresarios, sobre la actualización de la lista de enfermedades, celebrada del 13 al 20 de diciembre de 2005 en Ginebra.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1