La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

11.FUNDAMENTOS Y MARCO BÁSICO EN EL QUE SE DESENVUELVE LA ACCIÓN PREVENTIVA-LABORAL. 32 g. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico, determinado por el accidente mismo o tengan su origen, en afecciones adquiridas en el nuevo medio, en que se haya situado el paciente para su curación. Por otra parte complementa su contenido, determinando que 928 : ―…no tendrán la consideración de accidente de trabajo los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza, que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente ‖. No obstante aclarara que ―en ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza‖ . Por último especifica que 928 : ―…no impedirán la calificación de un accidente como de trabajo, la imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira, ni la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo‖ . 3.2.3 El accidente de trabajo y la “ Gestión Preventiva ”: Defectos funcionales La Ley ―Dato‖ , en su momento, representó un avance destacado en la estabilidad y protección del trabajador, dando una respuesta, desde un punto de vista eminentemente económico, a las consecuencias que un accidente de trabajo, traducidas en invalidez o muerte, podía tener, tanto para los trabajadores, como para sus familias. No obstante, centraba su campo de actuación, en el establecimiento de una serie de prestaciones, una vez ocurrido el accidente que, como ya hemos visto, tuvieron una traducción directa, en lo que más tarde sería una parte de los contenidos, asumidos por la Seguridad Social. 928 - Artículo 115, apartado 5a, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

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