La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual
11.FUNDAMENTOS Y MARCO BÁSICO EN EL QUE SE DESENVUELVE LA ACCIÓN PREVENTIVA-LABORAL. 31 De este modo, de la definición legal de accidente de trabajo en nuestro país se desprende, que para que un suceso sea considerado accidente de trabajo, deben concurrir los siguientes condicionantes básicos: 1º. Debe existir una lesión. 2º. La lesión debe ser consecuencia del trabajo que realiza el trabajador. 3º. El trabajo que realiza el trabajador debe ser por cuenta ajena. No obstante, el citado artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, amplía esta definición destacando que, en principio y salvo prueba en contrario, son constitutivas de accidente de trabajo, las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Por otra parte, complementa la definición con los siguientes aspectos que, asimismo, darían al hecho producido la consideración de accidente de trabajo 927 : a. Los accidentes que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. b. Los accidentes que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia, del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar, en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. c. Los accidentes ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador, en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente, en interés del buen funcionamiento de la empresa. d. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. e. Las enfermedades no incluidas en el artículo siguiente (Artículo 116: Concepto de la enfermedad profesional), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad, tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. f. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. 927 - Artículo 115, apartado-2, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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