La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

11.FUNDAMENTOS Y MARCO BÁSICO EN EL QUE SE DESENVUELVE LA ACCIÓN PREVENTIVA-LABORAL. 27 distintas disposiciones, se pueden extraer al menos las siguientes dos propuestas de definición 920 : - ―Suceso ocurrido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que causa: a) Lesiones profesionales mortales; b) Lesiones profesionales no mortales‖. - "Suceso concreto ocurrido durante el trabajo, cuyas circunstancias han sido claramente establecidas, que conduce a una lesión física o mental que acarrea la muerte o una incapacidad de trabajo de más de tres días‖. En esta definición se incluyen los casos de intoxicación aguda y los actos intencionados cometidos por terceros. Por otra parte quedarían excluidas las lesiones voluntarias y los accidentes ― In itínere ‖ 921 . No obstante lo anterior, a lo largo del tiempo se ha evidenciado la necesidad de contar con una definición, que permitiera sentar las bases, sobre las que pudieran asentarse unos ― Criterios Preventivos‖ , desde un punto de vista eminentemente ―técnico‖ , y que pudiera ser aceptada por el conjunto del colectivo científico. De esta manera, en el campo técnico, de forma tácita y tal como se recoge en el libro 922 ―Seguridad en el Trabajo‖ , publicado por el INSHT, se define el accidente de trabajo como: ―… un suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque normalmente evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesión a las personas ‖, Dicho esto debe indicarse que, aunque a primera vista esta definición pudiera ser la base, sobre la que debería establecerse la teórica preventiva, cada uno de los países ha establecido distintos criterios y definiciones, a la hora de aplicar la consideración de accidente de trabajo. Así, en unos casos se encuentran incluidos los sucesos ― In itínere ‖ y en otros no, en unas ocasiones se consideran accidentes de trabajo, los casos que se encuentren dentro de la definición adoptada en cada país, desde el momento en el que ha ocurrido el suceso, y en otras, se fija como condición un periodo de permanencia de la invalidez, que suele establecerse en más de tres días, siguiendo el criterio anteriormente recogido por la OIT. 920 - Organización Internacional del Trabajo (OIT) Convenio 121: ― Convention concerning Benefits in the Case of Employment Injury ‖ sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ginebra, 48ª reunión CIT (08 julio 1964) - Entrada en vigor: 28 julio 1967. Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Técnicos) Modificado en 1980 (núm. 121) . 921 - Accidente ― In Itínere ‖: El accidente de trabajo ocurrido en el recorrido desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo 922 - Seguridad en el Trabajo: Obra realizada bajo la coordinación de Manuel Bestratén Bellovi, editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), publicada en el año 2000 y actualizada en el año 2011.

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