La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual
11.FUNDAMENTOS Y MARCO BÁSICO EN EL QUE SE DESENVUELVE LA ACCIÓN PREVENTIVA-LABORAL. 26 acción inmediata de normalización o de adaptación de un objetivo prefijado, en tanto que el segundo, va dirigido, a llevar a cabo una actuación sobre la raíz del problema, de manera que se consiga, además de corregir una situación en concreto, prevenir su posible repetición. 3. Daños derivados del trabajo La legislación española 918 recoge, que ― se considerarán daños derivados del trabajo , las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo ‖. En la práctica, los sucesos que producen consecuencias negativas para la Salud de los Trabajadores, se podrían encuadrar en los siguientes tres grandes apartados: - Accidentes de trabajo. - Enfermedades profesionales. - Enfermedades del trabajo. 3.1. Concepto de accidente de trabajo La palabra accidente deriva de la palabra latina ― accidens-tis‖ , que significa casualidad o desgracia, es decir, se refiere a un hecho que aparece de forma no prevista e inesperada, y que en ocasiones va acompañado de un componente negativo. Esta consideración, es el elemento troncal de este concepto y por lo tanto puede parecer, que podría facilitar cualquier definición. Sin embargo, los múltiples contextos en los que se desenvuelven los distintos países, han impedido que, la OIT, haya establecido una definición común de accidente de trabajo, estableciendo que ―…la legislación de cada país deberá prescribir una definición del accidente de trabajo‖ 919 . La consecuencia inmediata es, que esta situación permanece así desde 1967, año en el que se adoptó esta decisión, por lo que aún hoy en día no se cuenta con una definición oficial, que de alguna manera homologue la consideración de accidente de trabajo en todos los países. Sin embargo, del desarrollo de las indicaciones recogidas en las 918 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 4.3. 919 - Organización Internacional del Trabajo (OIT) Convenio 121: ― Convention concerning Benefits in the Case of Employment Injury ‖ sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ginebra, 48ª reunión CIT (08 julio 1964) - Entrada en vigor: 28 julio 1967. Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Técnicos) Modificado en 1980 (núm. 121) .
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