La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual
11.FUNDAMENTOS Y MARCO BÁSICO EN EL QUE SE DESENVUELVE LA ACCIÓN PREVENTIVA-LABORAL. 25 Asimismo, la Directiva establece además, entre otros aspectos importantes, que estas actuaciones deberán llevarse a cabo por el empresario, quien, habida cuenta del tipo de actividades de la empresa y/o del establecimiento, deberá evaluar los riesgos para la Seguridad y la Salud de los Trabajadores, incluso en lo que se refiere a la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y al acondicionamiento de los lugares de trabajo, de manera que, si fuese necesario, una vez conocidas estas evaluaciones, deberá adaptar los métodos y los procedimientos de trabajo, complementándolos con las medidas preventivas resultantes, de manera que garanticen un mayor nivel de protección, de la Seguridad y de la Salud de los Trabajadores, integrándolas, además, en el conjunto de actividades de la empresa y/o del establecimiento y en todos los niveles jerárquicos. 2.2. Prevención, protección y acción preventiva Las bases de la PRL, se asientan en un número importante de conceptos, entre los que destacan los de protección y prevención. Por esta razón, es conveniente detenerse, aunque sea de forma mínima, tanto en su definición y en su análisis, como en su contenido y en su extensión, si se pretende establecer una correcta ― Gestión Preventiva ‖. Así, el término de prevención, debe estar referido al conjunto de disposiciones o de medidas adoptadas o previstas, en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o de disminuir los riesgos profesionales. En tanto que el término de protección, debe aplicarse a todo lo que tiene que ver con el conjunto de actuaciones, que van dirigidas a eliminar o minimizar, las posibles consecuencias negativas, derivadas de la exposición a riesgos específicos. Como puede observarse, ambos términos están íntimamente relacionados, de manera que, la protección, en su más amplio sentido, quedaría recogida dentro del concepto de prevención, como la consecuencia directa de ésta y como la expresión práctica, de lo que se conoce como la ― acción preventiva ‖. Asimismo, la ― acción preventiva ‖ podría definirse también, como el conjunto de actuaciones específicas, dirigidas a eliminar situaciones potencialmente peligrosas, abarcando en su seno otros términos más restrictivos, como son el de ― corrección ‖ o el de ― acción correctiva ‖. El primer término se refiere fundamentalmente, a establecer una
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