La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

11.FUNDAMENTOS Y MARCO BÁSICO EN EL QUE SE DESENVUELVE LA ACCIÓN PREVENTIVA-LABORAL. 21 Capítulo 11: FUNDAMENTOS Y MARCO BÁSICO EN EL QUE SE DESENVUELVE LA ACCIÓN PREVENTIVA-LABORAL. 1. Definición del concepto de Prevención de Riesgos Laborales. Dejando a un lado el Ordenamiento Jurídico y el régimen sancionador español, derivado del actual marco Preventivo-Laboral, al que se dedicará más adelante el capítulo 15, los aspectos que definen la Prevención de los Riesgos Laborales (PRL), relacionados con la Salud del trabajador, vienen incluidos en su título, es decir, vienen determinados por la suma de los conceptos de ― Prevención‖ , de ― Prevención en el Trabajo ‖, de ― Riesgo ‖ (entendido éste en su aspecto negativo) y por el de entorno ― Laboral ‖, según se recoge a continuación: - Prevención : El conjunto de actuaciones encaminadas a evitar que se produzca un daño. - Prevención en el trabajo : La Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge el siguiente texto 913 : ― Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo ‖. - Riesgo : Toda situación que puede desencadenar un hecho luctuoso relacionado con la Salud. - Laboral : Este término ya ha sido suficientemente tratado en el capítulo 1 del presente documento, dedicado al concepto de trabajo. Por lo tanto la ― Prevención de los Riesgos Laborales ‖ podría definirse, como 914 : El conjunto de actuaciones dirigidas a eliminar o a paliar, en lo posible, todas aquellas circunstancias, por las que la exposición a los riesgos que acompañan a la actividad laboral, pueden desencadenar alteraciones en la Salud de los Trabajadores. Asimismo podría definirse, como 915 : La disciplina que estudia y analiza todas aquellas situaciones, potencialmente lesivas para el trabajador en el medio laboral, con objeto de 913 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 4.1. 914 - Autor. 915 - Autor.

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