La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

10.LA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL Y LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS, EN EL ÁMBITO ESPAÑOL, DENTRO DEL CAMPO DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS LABORALES. 669 A primera vista podría parecer, que objetivos tienen un carácter generalista, sin embargo se trata de un proyecto de una enorme seriedad y profundidad, en el que todas las líneas de actuación se desarrollan en su anexo-I, de manera que el conjunto se configura, como una herramienta operativa y de gestión, que analiza e identifica los recursos, con que cuenta el Instituto en cada una de sus sedes (en total: Personal funcionario 22 y personal técnico 171), que identifica once áreas temáticas de trabajo y los recursos humanos técnicos asignados a cada una de estas áreas, y que marca objetivos cuantificables y pormenorizados, estableciendo de forma muy particularizada, tanto las actividades que corresponden a cada objetivo, identificando tanto a los responsables de llevarlas a cabo, como los indicadores de la valoración de su cumplimiento y la periodicidad del seguimiento de cada actividad. 7. Las actuaciones planificadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), hasta el año 2015, ha ido desarrollando su actividad, de acuerdo al ― principio de trabajo programado ‖, recogiéndola en los diferentes ― Planes Integrados de Actuación ‖, que han sido elaborados anualmente para cada ejercicio, de acuerdo al contenido del Real Decreto regulatorio del año 2000 909 . Estos ― Planes ‖, han respondido a la doble dependencia de la Inspección: ― Orgánica ‖ de la Administración General del Estado y ― Funcional ‖ de la Comunidad Autónoma correspondiente, por lo que, en su diseño, colaboraron ambas Administraciones, siendo presentados posteriormente, a la Conferencia Sectorial de Trabajo y Asuntos Sociales. Posteriormente, con la aprobación en el año 2015, de la nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), en el año 2016, la Inspección ha continuado desarrollando su actividad de forma programada, a través del denominado ― Programa de Inspección y Control de Seguridad y Protección Social ‖, que, para este año, ha sido redactado dentro del marco establecido por la citada Ley 910 , que otorga a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), una gran autonomía, dentro de un entorno altamente complejo, heredado de la situación anterior. En su diseño han participado, como en el caso de los anteriores ― Planes Integrados ‖, tanto la 909 - Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Capítulo II, sección 1, artículo 14 (Principios generales de actuación), apartado 1 y capítulo III, sección 1 (Programación de objetivos para la acción inspectora), artículos 28 y 29. 910 - Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Artículo 25.4.

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