La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

9. LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS EN P.R.L., DENTRO DEL ENTORNO INTERNACIONAL, CON EL QUE ESPAÑA SE ENCUENTRA DIRECTAMENTE COMPROMETIDA. 614 como por las empresas, al que finalmente se le dio forma, a partir de la adopción del Convenio C.155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, el día 22 de junio del año 1981, y de la publicación, en el mismo día, de la Recomendación R.164. Como observación debe indicarse, que este Convenio fue complementado posteriormente en el año 2002, por el Protocolo P.155 871 , que aún no ha sido ratificado por España. El Convenio C.155 y la Recomendación R.164, a los que también se ha dedicado anteriormente el punto 1.1 del capítulo 5, así como el Protocolo P.155, definen como objetivo principal en este terreno, el de prevenir accidentes y daños a la Salud, derivados del trabajo, lo que debe conseguirse, a través de la implantación de políticas preventivas, desarrolladas de forma coherente y en colaboración con los Agentes Sociales, a los que se debe consultar y mantener informados, tanto de su puesta en práctica, como de sus revisiones periódicas, al tiempo que deben protegerse las acciones justificadas, emprendidas por los trabajadores, llevadas a cabo dentro del marco planificado establecido, especialmente frente a los casos de peligro inminente y grave, para la vida o la Salud del trabajador. Por otra parte se establece, que deben definirse claramente, las funciones y responsabilidades a todos los niveles, tanto de las Autoridades Públicas, como en el entorno empresarial (empleadores, trabajadores y otras personas interesadas), teniendo en cuenta ― el carácter complementario de tales responsabilidades, así como las condiciones y la práctica nacionales ‖. En el terreno operativo se dispone, que la planificación deberá comenzar, en el mismo momento del inicio del diseño del proyecto empresarial y de la definición de los puesto de trabajo, teniendo en cuenta los condicionantes que afectan a su entorno, a las formas de trabajo y a los medios y elementos utilizados para su desarrollo, así como los tiempos de trabajo, los procedimientos y las formas de organización, concediendo una especial relevancia, a la necesidad de formación de los trabajadores, a la comunicación e información y a la colaboración a todos los niveles. La implementación de todos estos postulados, se establece en dos niveles. Por un parte se exige a los Estados que ratifiquen el Convenio, que las acciones se lleven a cabo, dentro de un marco jurídico específico, cuya aplicación debe estar asegurada ―… por un sistema de inspección apropiado y suficiente ‖, al tiempo que deben definir los procedimientos de seguimiento de los objetivos y del cumplimiento de las normativas 871 - Protocolo P.155 de 2002, relativo al Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores del año 1981 (Entrada en vigor: 09 febrero 2005). Adopción: Ginebra, 90ª reunión CIT (20 junio 2002).

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1