La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

9. LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS EN P.R.L., DENTRO DEL ENTORNO INTERNACIONAL, CON EL QUE ESPAÑA SE ENCUENTRA DIRECTAMENTE COMPROMETIDA. 575 terreno, creando por primera vez un entorno básico, común y uniforme dentro del ámbito europeo, de ahí su segunda denominación de Directiva ― Marco ‖, sobre el que, a partir de ese momento, se han articulado todas las iniciativas posteriores y se han ido integrando las llevadas a cabo con anterioridad. Por último, a modo de complemento y como muestra de la preocupación por los aspectos Preventivo-Laborales, dentro del entorno europeo durante este periodo, debe recordarse que, durante el desarrollo de este programa y de forma paralela, se redactó la ― Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores ‖, de 9 de Diciembre del año 1989, a la que se ha dedicado anteriormente el punto 1.1.2.2 del capítulo 4, que aunque en principio solo fue asumida por 11 de los 12 Estados miembros, de los que en ese momento integraban las Comunidades Europeas, y solo hasta el año 1998 fue firmada por el Reino Unido, fue incluida en la redacción de los Tratados de Maastricht y de Ámsterdam y posteriormente, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, revisado el 8 de noviembre de 2001 y vigente hasta el día 1 de diciembre del año 2009, con una referencia expresa en su artículo 136. 1.2.5. Cuarto Programa del año 1996. El cuarto ― Programa sobre Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo ‖, tuvo como punto de partida, un ― Marco General de Acción ‖ 827 para el periodo 1994-2000, en materia de Seguridad, Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo, presentado por la Comisión en el año 1993, sobre la base jurídica de los artículos 118, 118 A, 100 A y 118 B del Tratado CEE. En este documento, la Comisión manifestaba que, a pesar de los esfuerzos realizados por las instancias implicadas durante más de treinta años, todavía se estaban produciendo diez millones de víctimas de accidentes de trabajo cada año, de los cuales 8.000 eran mortales, con unas pérdidas económicas cifradas, en el año 1991, en 26.000 millones de ECUS. Asimismo expresaba, que tanto los accidentes como las enfermedades profesionales, iban unidas a una gestión ― deficiente ‖, de lo que podría extraerse, que este tendría que ser uno de los aspectos que debería potenciarse. 827 - Marco General de Acción de la Comisión de las Comunidades Europeas en materia de Seguridad, Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo. Bruselas, 19 de noviembre 1993 (C0M(93) 560 final).

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